Deberes para con los miembros de la comunidad educativa.
Recurso de reclamación contra Superintendencia de Educación, es acogido. Se acreditó la existencia de convenio para la rendición de evaluaciones diferenciadas para una alumna con cuadro depresivo.
El requerimiento de evaluaciones diferenciadas debe realizarse dentro de un plazo que permita al centro educacional ajustarse aquellas labores, y no al final del año académico, como sucedió con la estudiante.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Talca, que acogió el recurso de reclamación interpuesto por la Municipalidad de esa comuna en contra de la Superintendencia de Educación, por cuanto se acreditó que la institución y la apoderada denunciante acordaron un calendario de rendición de exámenes diferenciados para su hija, quien padecía un cuadro depresivo grave.
En su libelo, la actora expuso que la entidad fiscalizadora la sancionó por “vulnerar derechos y/o no cumplir deberes para con los miembros de la comunidad educativa”, al constatar que el liceo “no realizó acompañamiento académico a la alumna V.H.T. de Tercer año de Enseñanza Media (…), ya que en el primer semestre del año 2018, la menor no registró notas en el libro de clases respectivo», quien acreditó el ‘cuadro depresivo grave’ que padecía.
Refiere que la alumna asistió regularmente a clases únicamente en el mes de marzo del año 2018, y solo en el mes de octubre de ese año solicitó ejercer el derecho contemplado en los artículos Nº43, Nº50, y Nº53 del Reglamento de Evaluación del establecimiento, consistente en la realización de evaluaciones diferenciadas. En circunstancias, en que ella no tenía calificaciones registradas, y a esa altura del año escolar la mayoría ya se habían realizado.
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