El proceso de poda no es una decisión unilateral y carente de criterios técnicos.
Corte de Apelaciones de Concepción rechaza recurso de protección interpuesto en contra municipalidad por poda de árboles.
La Segunda Sala del tribunal de alzada descartó el actuar ilegal o arbitrario del municipio al proceder al mantenimiento de las especies arbóreas plantadas en la vía pública.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad local por la poda de árboles en la avenida Chacabuco, realizada entre septiembre y diciembre del año pasado.
El fallo afirma que conforme se da a conocer en la parte expositiva, la actora señala afectado el derecho garantizado en el N° 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, debido a que el Municipio de Concepción procedió a la poda de diversas especies arbóreas, en una época del año en que, según la recurrente, no corresponde ejecutar esas acciones según diversas consideraciones que expone. Por su parte, la Municipalidad de Concepción niega la comisión de alguna acción arbitraria o ilegal a causa de la mantención los árboles que se encuentran plantados en los bienes nacionales de uso público comunales, ya que ello se hace tanto para asegurar tanto el debido desarrollo, crecimiento y vida útil de los árboles de la comuna, como para resguardar la seguridad de las personas y bienes.
La resolución agrega que, asimismo, el proceso de poda no es una decisión unilateral y carente de criterios técnicos, ya que en su implementación intervienen diversas direcciones municipales y el diseño de la mantención arbórea está a cargo de profesionales. Además, la oportunidad en que se procede con estos procesos, depende de la información que entregan las juntas vecinales, los vecinos y particulares que transitan por la comuna y de lo que personal municipal pueda constatar en terreno.
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