Recurso de protección acogido.
Corte de Concepción anula expulsión de kinesiólogo de asociación gremial por negarse a participar en una marcha.
La Sexta Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario de la asociación gremial al expulsar al profesional con vulneración de las garantías procesales de un debido proceso.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por kinesiólogo del Cesfam de Tubul, quien fue expulsado de la Asociación de Funcionarios Salud Municipal Arauco, Afusam Arauco, por negarse a participar en una marcha en septiembre del año pasado.
El fallo señala que la normativa atinente al caso corresponde principalmente a los Estatutos de la Asociación recurrida. En su artículo 7 se indica que la Asamblea es la máxima autoridad de la asociación y que sus acuerdos requieren la aprobación de la mayoría de los socios presentes a la reunión. El artículo 29 señala que la calidad de socio se pierde por fallecimiento, renuncia, dejar de pertenecer a la Dirección de Administración de Salud de Arauco, por no pagar las cuotas y por expulsión, basada en las siguientes causales: 1. Por causar grave daño de palabra, o por escrito a los intereses de la Asociación; 2. Por haber sido declarado reo o por sentencia ejecutoria por crimen o simples delito que merezca pena aflictiva. 3. Por arrogarse la representación de la asociación con el objeto de obtener beneficios personales y con sus actitudes cause daño a la asociación. 4. Tratándose de miembros del directorio por extralimitarse en sus funciones compromete gravemente la integridad social y/o normas de la asociación, previa censura aprobada por la asamblea. Por su parte, el artículo 43 contempla la sanción de expulsión de un socio, como medida extrema, que puede adoptar la asamblea cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias en ella lo hicieran necesario, siempre dando la oportunidad de defenderse y hacer sus descargos.
La resolución agrega que en los estatutos examinados no existe norma alguna que se refiera a cómo se deben investigar los hechos y sancionar en un procedimiento disciplinario a los socios. No se dispone la formación de un expediente ni la designación de un fiscal o alguien que realice la investigación, ni la formulación de cargos, informe del Fiscal o investigados, sentencia fundada, entre otros. No se aprecia ninguna etapa para que el recurrente pudiera evacuar sus descargos, rendir prueba, declarar; tampoco la posibilidad de deducir recurso de apelación, por lo que la sanción de expulsión aplicada no fue motivo de cargos ni investigación”.
Te puede interesar

Recurso de protección rechazado.
Expulsión de miembro de la Asociación Gremial de Dueños de Buses San Antonio se ajustó a derecho, resuelve la Corte Suprema.

CGR.
Funcionarios traspasados desde CONICYT a la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, perdieron su calidad de afiliados a las asociaciones gremiales de dicho organismo en septiembre de 2021.

Igualdad ante la ley.
CS acoge recurso de protección deducido contra una Asociación Gremial de dueños de Microbuses y deja sin efecto la prohibición impuesta a chofer para ingresar al Terminal de Buses.

