‘Reconocimiento espontáneo’.
Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y le ordenó tramitar y resolver en derecho solicitud de posesión efectiva de bienes de tía materna de la requirente.
El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal del servicio público, al desconocer la filiación de la causante, por no haber sido reconocida en forma expresa por su madre, la abuela de la recurrente.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y le ordenó tramitar y resolver en derecho solicitud de posesión efectiva de bienes de tía materna de la requirente.
La sentencia sostiene que es necesario considerar que la Ley N°19.585 eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta antes de su dictación, esto es, ‘legítimo’, ‘natural’ e ‘ilegítimo’, por lo que pretender que, en definitiva, por no haber sido reconocida la causante en forma expresa por su madre, abuela de la recurrente, en una escritura pública, la causante no tendría filiación materna determinada, es un criterio que se aparta incluso de la letra de la ley vigente en materia de filiación como de su espíritu, que persiguió terminar con las diversas categorías de hijos y, con ello, las discriminaciones a que daba lugar.
La resolución agrega que, en el caso de marras, resulta aplicable el artículo 188 del Código Civil y, en consecuencia, ha de concluirse que la filiación de la causante está determinada en relación con su madre, por haber operado al tiempo de la inscripción de nacimiento el denominado ‘reconocimiento espontáneo’, que consagra actualmente la norma recién señalada.
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