Diario Constitucional

No se consideró ilegal o arbitraria la decisión.

Corte de Apelaciones de Iquique rechaza acción de protección de enfermera en contra del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames por declarar la vacancia de su cargo.

La decisión del jefe de servicio se ampara en el Estatuto Administrativo. Se trata de una potestad discrecional que no puede ser considera ilegal o arbitraria por el uso excesivo de licencias médicas de la recurrente

Por Redacción·17 de junio de 2021·2 min de lectura
Corte de Apelaciones de Iquique rechaza acción de protección de enfermera en contra del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames por declarar la vacancia de su cargo.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó una acción de protección presentada por una enfermera, quien luego de prestar funciones en el Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames fue desvinculada, declarándose la vacancia de su cargo.

En su presentación indicó que hasta su desvinculación tenía una antigüedad laboral en la administración pública de 15 años, 6 meses y 6 días, y en el Hospital de Iquique, una antigüedad de 12 años y 1 mes, donde se desempeñó como subdirectora Gestión Cuidado de Paciente hasta el 10 de junio de 2020 y desde esa fecha hasta el 31 de julio de 2020, como enfermera en el Programa Control de Infecciones.

Agrega que, el año 2016 inició un tratamiento de fertilidad, presentando licencias médicas desde el 7 de diciembre de 2017 al 9 de junio de 2020. Ante ello el hospital determinó que su estado de salud era incompatible, pero alega que solo se consideró el número de días de licencia, sin ningún tipo de peritaje o informe en tal sentido, pues nunca fue citada por la Comisión de Ausentismo, ni se le preguntó si su padecimiento dificultaba de alguna forma el desempeño de su cargo.

Comentarios (1)

  1. karla martinez donoso

    que grave lo que publican

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