Bono de retiro.
Corte de Apelaciones de Santiago rechazó acción de protección interpuesta en contra del Sindicato Interempresa de Futbolistas Profesionales de Chile.
La acción constitucional no cumple con las exigencias copulativas que exigen las normas constitucionales y el Auto Acordado en la materia.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra del Sindicato Interempresa de Futbolistas Profesionales de Chile (SIFUP) por un grupo de futbolistas profesionales retirados. El asunto sometido a la decisión de la Corte, que se reprocha como arbitrario e ilegal y contrario a las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de propiedad, fue la decisión adoptada por la Directiva del SIFUP de utilizar el dinero que la organización sindical recibió por la venta del Canal del Fútbol, para otorgar un bono de retiro a algunos de los socios. Los recurrentes aducen que los requisitos para acceder a dicho bono fueron fijados de manera ilegal y arbitraria.
Para rechazar la impugnación, la Corte razona, en primer lugar, que es requisito de esta acción constitucional que quien interponga el recurso tenga interés por ser afectado directamente por un acto u omisión ilegal o arbitrario. Sin embargo, la calidad de socios del sindicato de los recurrentes es un hecho actualmente controvertido y conocido por el Segundo Tribunal Electoral de Santiago, lo que excede los límites de la acción impetrada. Además, la Corte resuelve en su fallo, que la interposición del recurso fue extemporánea, debido a que se acreditó la existencia de publicaciones previas en la prensa nacional de las negociaciones y avances entre CDF y SIFUP sobre la materia. Lo anterior, considerando como culminación la aprobación por la asamblea de las respectivas bases para la repartición del bono, el día 15 de abril de 2019, por lo que dicho acuerdo no podría considerarse desconocido por personas con algún grado de relación con la institución, como son los recurrentes.
En cuanto al fondo, la sentencia descarta que el acto sea arbitrario por contar con la aprobación previa de la Asamblea del Sindicato como órgano competente para ello. Y en relación al reproche de ilegalidad, señala que no se considera que se infrinjan los artículos 257 y 259 del Código del Trabajo, ya que no hubo traspaso de parte del patrimonio de la organización sindical a los socios, ya que el SIFUP actuó como mandatario del Canal del Fútbol y no dispuso de bienes del patrimonio sindical.
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