Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS acogió el recurso de protección presentado por becario en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo que le solicitó la devolución de los fondos aportados para la obtención de doctorado en antropología.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió el recurso al establecer el actuar arbitrario de la agencia al realizar el cobro por la supuesta obtención del grado académico fuera del plazo.

Por Redacción·05 de noviembre de 2020·4 min de lectura
CS acogió el recurso de protección presentado por becario en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo que le solicitó la devolución de los fondos aportados para la obtención de doctorado en antropología.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por becario en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), que le solicitó la devolución de los fondos aportados para la obtención de doctorado en antropología.

La sentencia sostiene que, como surge de lo expuesto, la finalidad tenida en consideración por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica para otorgar la beca materia de autos, al tenor de lo reseñado en las Bases Administrativas que rigieron el concurso pertinente y, posteriormente, el vínculo jurídico existente entre las partes, fue el de otorgar financiamiento a quienes desearen ‘proseguir estudios conducentes a la obtención del grado académico de Doctor en Universidades chilenas’. En otros términos, el ente público recurrido, en cumplimiento de sus fines propios, convocó al concurso denominado ‘Beca para estudios de Doctorado en Chile (2008)’ con el propósito u objetivo de otorgar becas, esto es, de entregar, a quienes cumplieran las exigencias establecidas en las Bases que regían dicha convocatoria, los fondos requeridos para pagar los estudios de postgrado conducentes a la obtención del indicado grado académico.

La resolución agrega que en este punto es necesario recordar que, con fecha 19 de enero de 2018, esto es, con menos de un mes de retraso frente a lo prescrito en el artículo 2 de la Ley N° 20.905, modificada por la Ley N° 21.006, el actor defendió exitosamente su tesis y obtuvo, en consecuencia, el grado de Doctor en Antropología. En las anotadas condiciones, forzoso es concluir que, sin duda alguna, el recurrente dio cabal cumplimiento a la obligación que el órgano recurrido le impuso al decidir financiar sus estudios en la Universidad Católica del Norte, pues, como surge de lo referido en las Bases respectivas, el concurso en comento tenía por objetivo costear los ‘estudios conducentes a la obtención del grado académico de Doctor en Universidades chilenas’, que es, precisamente, lo que el recurrente hizo.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.