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Corte de Apelaciones ordena eliminar antecedentes penales tras cumplimiento de pena sustitutiva

Fallo que acoge recurso de amparo establece que tribunales deben aplicar directamente el artículo 38, inciso 3°, de la ley 18.216 para eliminar antecedentes penales, sin remitir a trámite administrativo. Prevalece la ley sobre el Decreto Supremo N°64 de 1960, norma reglamentaria de inferior jerarquía. Amparado no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución, dado que no está detenido, arrestado ni preso, ni sufre una amenaza actual a su libertad personal o seguridad individual, refiere el voto en contra

Por Redacción·26 de mayo de 2025·2 min de lectura
Corte de Apelaciones ordena eliminar antecedentes penales tras cumplimiento de pena sustitutiva
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Décimo Catorce Juzgado de Garantía de la capital, por haber rechazado la solicitud de eliminación de antecedentes penales conforme al artículo 38, inciso 3°, de la ley N°18.216.

El recurrente alegó que, a pesar de que el condenado por el delito de receptación de vehículo motorizado cumplió satisfactoriamente la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, conforme a la Ley N°18.216, el tribunal rechazó la solicitud de eliminación de antecedentes penales, en circunstancias que el artículo 38, inciso 3°, de dicha ley —modificado por la Ley N°20.603—, ordena al tribunal oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación una vez verificado el cumplimiento satisfactorio de la pena sustitutiva, sin exigir que ello esté consignado en la sentencia condenatoria ni que se tramite por vía administrativa conforme al Decreto Supremo N°64 de 1960, por lo que la negativa del tribunal fue ilegal y arbitraria.

Aduce que, la referencia al Decreto Supremo N°64 de 1960, resulta inaplicable por ser una norma reglamentaria anterior y de inferior jerarquía, y que la omisión del tribunal vulneraba derechos fundamentales garantizados por la Constitución, específicamente, la libertad personal y seguridad individual y el principio de legalidad, al mantener una anotación penal sin justificación legal, afectando injustificadamente la situación jurídica del amparado.

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