Sanción disciplinaria sin cargos claros
Corte de Arica deja sin efecto sanción a voluntaria de Bomberos por vulneración al derecho de defensa
La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por una voluntaria de la Cuarta Compañía de Bomberos de la ciudad y dejó sin efecto la sanción disciplinaria que dispuso su separación de la institución por cuatro meses, además de una suspensión preventiva decretada…

La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por una voluntaria de la Cuarta Compañía de Bomberos de la ciudad y dejó sin efecto la sanción disciplinaria que dispuso su separación de la institución por cuatro meses, además de una suspensión preventiva decretada previamente.
En fallo unánime, el tribunal de alzada concluyó que el procedimiento disciplinario vulneró el debido proceso, la igualdad ante la ley y las propias normas estatutarias y reglamentarias que regulan el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos de Arica.
Para resolver, la Corte examinó el Estatuto y el Reglamento General de la institución, que regulan el ejercicio de su potestad disciplinaria. Recordó que el reglamento establece que toda citación ante el órgano disciplinario debe efectuarse con al menos 48 horas de anticipación e indicar claramente los cargos formulados. A su vez, el estatuto exige que la citación señale el motivo y la causa, vinculándolos con las normas estatutarias o reglamentarias eventualmente infringidas.
Sin embargo, el tribunal constató que las citaciones dirigidas a la recurrente no contenían una formulación clara y precisa de cargos. La comunicación se limitaba a informarle que existía una denuncia por incumplimiento a la disciplina y a citarla para prestar declaración sobre los hechos denunciados, sin especificar de manera concreta las conductas atribuidas ni las normas que supuestamente había vulnerado.
La Corte también revisó el oficio que dio origen al procedimiento, en el que se hacía referencia a distintas denuncias formuladas por familiares de una voluntaria contra oficiales de la institución y se sugería que esas actuaciones podían buscar desestabilizar al mando. No obstante, el documento no individualizaba una infracción disciplinaria concreta atribuible a la recurrente ni señalaba cuáles disposiciones estatutarias o reglamentarias habrían sido infringidas.
Para el tribunal, esa omisión afectó directamente el derecho de defensa, ya que la voluntaria no pudo conocer oportunamente el marco fáctico y normativo de la acusación ni preparar adecuadamente sus descargos. Según el fallo, las normas que sustentaron la sanción solo fueron conocidas por ella una vez dictada la resolución disciplinaria.
La Corte estimó que esa situación también vulneró la igualdad ante la ley, pues colocó a la recurrente en una posición de desventaja frente a cualquier otro integrante de la institución sometido a un procedimiento disciplinario desarrollado con pleno respeto de las reglas internas.
Con estos antecedentes, la Corte de Arica acogió el recurso de protección interpuesto contra el Cuerpo de Bomberos de Arica y su Consejo Superior de Disciplina y dejó sin efecto la sanción de separación por cuatro meses y la suspensión preventiva decretada de la recurrente.
Finalmente, el tribunal ordenó al Cuerpo de Bomberos de Arica tramitar nuevamente el procedimiento sancionatorio conforme a las exigencias establecidas en su Estatuto y Reglamento General.
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