Diario Constitucional

Confianza legítima en empleos a contrata

Suprema ordena reincorporar a funcionaria de Universidad de Playa Ancha por falta de fundamentación en no renovación de contrata

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y acogió un recurso de protección interpuesto por una funcionaria de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, cuya contrata no fue renovada para el año 2026 luego de siete años de servicios…

Por Redacción·14 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Suprema ordena reincorporar a funcionaria de Universidad de Playa Ancha por falta de fundamentación en no renovación de contrata
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y acogió un recurso de protección interpuesto por una funcionaria de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, cuya contrata no fue renovada para el año 2026 luego de siete años de servicios ininterrumpidos.

La recurrente se desempeñaba desde 2018 en el Programa de Acceso a la Educación Superior (PACE) de una universidad y, posteriormente, asumió funciones de coordinación. En noviembre de 2025 se resolvió no renovar su contrata para 2026.

La funcionaria alegó que la decisión era ilegal y arbitraria, porque las razones económicas invocadas no se ajustaban a la realidad del programa, cuyo financiamiento provenía del Ministerio de Educación y contaba con recursos comprometidos hasta enero de 2027.

También sostuvo que, tras siete años de servicios continuos, operaba en su favor el principio de confianza legítima y que no se aplicaron criterios objetivos para decidir qué funcionarios continuarían en el PACE. Además, vinculó la no renovación con una denuncia formulada en su contra bajo la Ley Karin, respecto de la cual existía un sumario sin cargos formulados.

Por ello, pidió dejar sin efecto el decreto, ser reincorporada, renovar su contrata para 2026 y recibir las remuneraciones correspondientes al período de separación.

La Universidad de Playa Ancha solicitó rechazar el recurso. Reconoció que la funcionaria tenía siete años de servicio y que operaba el principio de confianza legítima, pero sostuvo que este podía ceder frente a razones presupuestarias objetivas.

La institución explicó que enfrentaba una situación financiera compleja, marcada por una alta carga en remuneraciones, disminución de matrícula y la aplicación de un Plan de Ajuste Financiero 2025-2026. Respecto del PACE, señaló que, aunque contaba con financiamiento ministerial, los recursos llegaban con retraso, obligando a adelantar fondos propios, mientras el presupuesto del programa había disminuido y el gasto en remuneraciones había aumentado.

Además, negó que la no renovación tuviera un carácter disciplinario encubierto y afirmó que formó parte de un proceso general de ajuste de dotación basado en necesidades institucionales.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso y señaló que los cargos a contrata son esencialmente transitorios, por lo que su renovación durante varios años no genera un derecho adquirido a permanecer indefinidamente en el puesto.

El tribunal estimó que el ajuste de dotación formaba parte de las facultades de administración de la Universidad y se enmarcaba en su autonomía institucional.

En consecuencia, descartó ilegalidad o arbitrariedad, al considerar que la decisión fue adoptada por la autoridad competente y se fundó en razones vinculadas con la gestión, la sostenibilidad financiera y las necesidades del servicio.

La decisión fue apelada y la Corte Suprema revocó el fallo.

La Corte Suprema recordó que, aunque los empleos a contrata son transitorios y normalmente se extienden hasta el 31 de diciembre de cada año, la renovación por más de cinco años puede generar confianza legítima en su continuidad, salvo que exista una decisión debidamente fundada que justifique el término del vínculo.

En este caso, la funcionaria llevaba siete años de servicios y la propia Universidad reconoció que estaba amparada por ese principio. Sin embargo, el decreto que dispuso no renovar su contrata se limitó a invocar razones financieras generales, pese a que sus remuneraciones provenían de recursos externos del Programa PACE y existía un convenio vigente hasta enero de 2027.

La Corte también advirtió que no se explicaron los criterios objetivos utilizados para decidir que, entre 28 profesionales del programa, precisamente la recurrente no continuaría, ni se compararon sus antecedentes con los de quienes sí fueron renovados.

Por ello, concluyó que el acto carecía de fundamentación suficiente, infringía las exigencias de motivación de la Ley N°19.880 y era arbitrario, al establecer una diferencia no justificada que vulneró la igualdad ante la ley.

En consecuencia, dejó sin efecto la no renovación, ordenó reincorporar a la funcionaria y pagarle las remuneraciones correspondientes al período comprendido entre su separación y el efectivo reintegro.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Astudillo, quien estuvo por confirmar la sentencia de la Corte de Valparaíso sobre la base de sus propios fundamentos.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°5.538-2026 y Corte de Valparaíso Rol N°8.732-2025 (Protección).

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