Una de las medidas del plan "Paso a paso".
Corte de Arica rechaza recurso de protección contra ministro de salud por prohibición de celebrar misas dominicales.
El Tribunal de alzada rechazó la acción constitucional, tras establecer que la normativa impugnada, no constituye una actuación arbitraria que merezca ser corregida por la vía proteccional.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección presentado en contra de una de las medidas del plan «Paso a paso», establecidas por el Ministerio de Salud, que prohíbe la realización de eventos públicos en comunas en cuarentena y en fase de transición, entre ellas la misa dominical, lo que, según el recurrente, vulnera el derecho a la libertad de culto.
La sentencia sostiene que si bien el recurrido plantea, en forma de descargos, la descripción detallada de las medidas sanitarias adoptadas por el brote de virus Covid-19, en lo que hace a la materia del recurso, esto es, la afectación, grave, a juicio del recurrente, de su garantía constitucional contenida en el numeral 6° del artículo 19 de la Constitución, se limita a responder que no se ha privado o suspendido de facto la libertad de manifestar las creencias espirituales de quienes residan en comunas que se encuentran con mayores restricciones de circulación, sino que simplemente se limita la reunión presencial, y que se trata de una decisión epidemiológica-técnica y, por tanto, justificada. Sin perjuicio, la fuerza de los hechos permite estimar que tal argumento, aunque atendible y argumentativo en lo jurídico, no resulta efectivo a la luz de la garantía esgrimida.
La resolución agrega que la Administración del Estado, cuyo superior es el Presidente de la República, cumple con la función que le es propia a través de los órganos creados para ello, y en materia de salud pública, mediante el Ministerio de Salud, según lo prescrito en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del año 2005, en cuanto señala que a esta cartera ‘compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones’. A su turno, el artículo 4° del citado cuerpo legal, dispone que al Ministerio de Salud le corresponderá formular, fijar y controlar las políticas de salud.
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