Con prevención.
CS acoge recurso de amparo contra Juzgado de Garantía de Santiago por denegar la suspensión del procedimiento de un imputado que padece esquizofrenia.
El recurrente padece de esquizofrenia paranoide, lo que constituye un antecedente que permite presumir su inimputabilidad y justifica su internación provisional en un establecimiento asistencial.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de amparo presentado contra el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago por rechazar la solicitud de suspensión del procedimiento por enajenación mental de un acusado que padece esquizofrenia hebefrénica paranoide.
El conflicto surge luego que la defensa del amparado solicitara al Juzgado de Garantía la suspensión del procedimiento por enajenación mental, presentando un informe de evolución clínica realizado en 2018 por el Hospital Psiquiátrico Phillipe Pinal que diagnosticó que el amparado padece de “esquizofrenia hebefrénica paranoide y abuso de sustancias”. El tribunal rechazó la solicitud, al estimar que el informe acompañado señala que el actor sufre problemas mentales que no afectan su desempeño funcional, por lo que no se puede presumir su inimputabilidad en conformidad del artículo 458 del Código Procesal Penal.
Se recurrió de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso, al considerar que la decisión de no decretar la suspensión de un procedimiento por enajenación mental constituye una decisión de carácter jurisdiccional que el Código Procesal Penal encarga a los tribunales con competencia penal, por lo que el acto de la recurrida se realizó dentro de la esfera de sus competencias.
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