Acoge protección
Corte de Chillán ordena al Ministerio de Justicia emitir certificado de silencio negativo
El tribunal declaró ilegal la omisión administrativa que impedía al recurrente ejercer acciones judiciales, al no certificarse la falta de respuesta a un recurso jerárquico.

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ordenando a dicha autoridad emitir el certificado de silencio negativo respecto de un recurso jerárquico no resuelto dentro de plazo, al estimar que su omisión constituye un acto ilegal que vulnera garantías constitucionales.
La acción fue deducida por un funcionario de Gendarmería de Chile, quien alegó que la Administración incurrió en una omisión ilegal y arbitraria al no emitir los certificados de silencio negativo solicitados respecto de un recurso jerárquico y de una solicitud de reincorporación, lo que le impedía ejercer las acciones judiciales correspondientes.
El recurrente expuso que, tras ser sometido a un sumario administrativo en febrero de 2025, fue objeto de retiro temporal del servicio en marzo del mismo año. Frente a dicha medida, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, recurso jerárquico ante el Ministerio de Justicia, el cual no había sido resuelto a la fecha de la acción.
Agregó que el sumario concluyó sin sanción expulsiva, aplicándose únicamente una multa, por lo que solicitó su reincorporación al servicio, petición que tampoco fue resuelta oportunamente. Ante ello, el 29 de diciembre de 2025 requirió formalmente la emisión de los certificados de silencio negativo, sin obtener respuesta.
Durante la tramitación del recurso, Gendarmería informó que la solicitud de reincorporación fue finalmente resuelta en enero de 2026, rechazándola por no ser de interés del servicio, lo que motivó que el recurrente se desistiera parcialmente de la acción respecto de dicha institución.
Por su parte, el Ministerio de Justicia sostuvo que el recurso jerárquico se encontraba en tramitación y que no existía una paralización indebida, atribuyendo la demora a la complejidad técnica de los antecedentes y a criterios de priorización institucional.
Sin embargo, la Corte precisó que el artículo 65 de la Ley N°19.880 establece expresamente que, cuando una solicitud no es resuelta dentro del plazo legal, el interesado tiene derecho a solicitar un certificado de silencio negativo, el cual debe ser otorgado “sin más trámite”.
En ese contexto, el tribunal constató que el recurso jerárquico fue elevado en septiembre de 2025 y que, al momento de solicitarse el certificado en diciembre del mismo año, había transcurrido con creces el plazo legal sin resolución, configurándose el silencio administrativo.
Asimismo, concluyó que las justificaciones relativas a carga de trabajo, complejidad técnica o priorización no resultan suficientes para eximir a la autoridad del deber legal de emitir el certificado solicitado.
La Corte sostuvo que dicha omisión vulnera la garantía de igualdad ante la ley, al privar al recurrente de un mecanismo legal para accionar jurisdiccionalmente frente a la inactividad de la Administración.
En consecuencia, acogió el recurso de protección, sin costas, y ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitir el certificado de silencio negativo dentro del plazo de tres días, conforme a lo dispuesto en la ley.
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