Diario Constitucional

Corte revoca inadmisibilidad

Recurso contra Inspección del Trabajo por demora en caso de acoso laboral se ordena tramitar

El máximo tribunal estimó que la dilación en la investigación bajo la Ley Karin podría vulnerar derechos fundamentales, por lo que corresponde analizar el fondo del reclamo.

Por Redacción·04 de abril de 2026·3 min de lectura
Imagen: elmostrador.cl
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La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que había declarado inadmisible un recurso de protección interpuesto por una empresa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, ordenando dar curso a su tramitación al estimar que los hechos denunciados podrían constituir una eventual vulneración de garantías constitucionales.

La acción fue deducida por OK Market a raíz de una denuncia por acoso laboral presentada por un trabajador el 15 de mayo de 2025, en el marco de la Ley Karin. Posteriormente, el 25 de septiembre de 2025 —cuatro meses después— la Dirección del Trabajo notificó al empleador la adopción de medidas, consistentes en atención psicológica y separación de funciones u horarios.

El recurrente sostuvo que, pese a haber solicitado el cierre del proceso tanto de forma presencial como mediante escritos presentados el 22 de diciembre de 2025, no obtuvo respuesta, manteniéndose una situación de “sobredotación” forzada y rigidez operativa en el local. Alegó que, conforme al artículo 211-C del Código del Trabajo, la investigación debía concluir en un plazo de 30 días, el cual había sido ampliamente superado, considerando que habían transcurrido más de siete meses desde la denuncia y tres meses desde la adopción de medidas sin que se emitiera informe final ni se certificara el cierre.

En su presentación, la empresa calificó la omisión como ilegal y arbitraria, denunciando la vulneración de la igualdad ante la ley, al ser sometida a una incertidumbre no prevista por la normativa, y del derecho de propiedad, por la afectación a la organización de su actividad comercial y el perjuicio económico derivado de medidas indefinidas. Asimismo, invocó jurisprudencia de cortes de apelaciones y de la Corte Suprema que reconocen el carácter perentorio del plazo de 30 días para este tipo de investigaciones.

En primera instancia, la Corte de Concepción rechazó el recurso por la vía de inadmisibilidad, al estimar que los hechos denunciados no constituían una vulneración de garantías fundamentales susceptible de ser amparada mediante la acción constitucional, señalando que existían procedimientos específicos en la Ley N°21.643 para la protección de los derechos invocados. En consecuencia, aplicó el numeral 2 del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, considerando que la controversia debía resolverse por vías administrativas o laborales especiales.

Sin embargo, tras la interposición de reposición y apelación en subsidio, la Corte Suprema revocó dicha decisión. El máximo tribunal centró su análisis en la etapa de admisibilidad formal, concluyendo que el recurso fue presentado en tiempo y forma y que el libelo contiene hechos que eventualmente podrían configurar una vulneración de derechos protegidos por el artículo 20 de la Constitución.

La Corte sostuvo que la alegación de afectación a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad, derivada de la omisión administrativa, justifica que el recurso sea conocido en su mérito. Asimismo, enfatizó que la inactividad de la Administración en procedimientos vinculados a la tutela de derechos fundamentales —como los regulados por la Ley Karin— no constituye una cuestión meramente administrativa, sino que puede adquirir relevancia constitucional cuando se extiende más allá de los plazos legales.

En particular, el fallo destacó que una dilación que excede con creces el plazo de 30 días establecido en el artículo 211-C del Código del Trabajo puede afectar la certeza jurídica y el derecho de los empleadores a organizar su actividad económica. En ese sentido, la Corte Suprema corrigió el criterio restrictivo aplicado por la Corte de Concepción, recordando que la etapa de admisibilidad no debe implicar un examen anticipado del fondo, sino solo verificar la plausibilidad del reclamo constitucional.

En consecuencia, el máximo tribunal revocó la resolución apelada y declaró admisible el recurso de protección, ordenando que se le dé la tramitación correspondiente para analizar el fondo del asunto.

Vea resolución Corte Suprema Rol Nº1840-2026, Corte de Concepción Rol Nº10-2026y texto de Recurso de protección.

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