Diario Constitucional

Honra y límites de libertad de expresión

Corte de Chillán ordena eliminar publicaciones que acusaban a hombre de delitos sexuales sin sentencia judicial

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso de protección interpuesto contra tres personas que difundieron publicaciones en las que calificaban al recurrente como abusador y violador, asegurando además que era buscado por Carabineros y que registraba diversas denuncias por delitos de…

Por Redacción·20 de octubre de 2026·5 min de lectura
Corte de Chillán ordena eliminar publicaciones que acusaban a hombre de delitos sexuales sin sentencia judicial
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La Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso de protección interpuesto contra tres personas que difundieron publicaciones en las que calificaban al recurrente como abusador y violador, asegurando además que era buscado por Carabineros y que registraba diversas denuncias por delitos de connotación sexual. El tribunal estableció que la difusión de estas imputaciones, junto con afirmaciones falsas sobre su supuesta condición de prófugo de la justicia, vulneró su derecho a la honra y el de su familia, al promover una condena social al margen de los procedimientos legales.

La controversia se originó en junio de 2026, tras conocerse un presunto episodio de connotación sexual ocurrido en 2008, cuando los involucrados eran menores de edad. Según el recurrente, a raíz de ello comenzaron a difundirse en redes sociales y plataformas de mensajería acusaciones que lo vinculaban con delitos sexuales, acompañadas de fotografías e información sobre su domicilio, además de afirmaciones de que se encontraba prófugo y era buscado por Carabineros, pese a que inicialmente no tenía conocimiento de investigaciones ni órdenes de detención en su contra. Sostuvo que estas publicaciones afectaron gravemente su honra y la de su familia, especialmente a sus dos hijas menores de edad, quienes debieron suspender temporalmente su asistencia a clases. Por ello, interpuso un recurso de protección, argumentando que los recurridos habían formulado imputaciones penales al margen de los procedimientos judiciales, excediendo los límites de la libertad de expresión, y solicitó eliminar las publicaciones e impedir su reiteración.

Al evacuar su informe, uno de los recurridos reconoció haber realizado publicaciones motivado por el dolor y la rabia que le produjo conocer el presunto abuso sexual sufrido por su hijo. Manifestó su arrepentimiento por lo ocurrido y aseguró que había retirado los contenidos difundidos. También informó que existía una denuncia penal vigente ante la Fiscalía Local de San Carlos, relacionada con los hechos que originaron la controversia.

Otro de los recurridos reconoció haber efectuado una publicación el 11 de junio de 2026, la que posteriormente eliminó de manera voluntaria y que lamentaba las consecuencias de su difusión. Sobre esa base, solicitó que el recurso fuera rechazado respecto de su persona, argumentando que la conducta denunciada había cesado.

La tercera persona recurrida, en tanto, no evacuó el informe solicitado por la Corte, pese a encontrarse legalmente notificada.

Al analizar la controversia, el tribunal recordó que el artículo 20 de la Constitución establece el recurso de protección como un mecanismo destinado a resguardar el legítimo ejercicio de derechos fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los priven, perturben o amenacen. Precisó que la procedencia de esta acción exige constatar la existencia de una actuación contraria al ordenamiento jurídico o carente de una justificación razonable, capaz de afectar alguna de las garantías constitucionales protegidas por esta vía.

En el caso concreto, la Corte estimó acreditada la existencia y difusión de las publicaciones denunciadas, especialmente considerando que dos de los recurridos reconocieron expresamente haberlas realizado. A partir de estos antecedentes, concluyó que las actuaciones presentaban características tanto de ilegalidad como de arbitrariedad.

En cuanto a su ilegalidad, explicó que el ordenamiento jurídico chileno prohíbe la autotutela, entendida como la pretensión de resolver conflictos o imponer consecuencias por cuenta propia, prescindiendo de los mecanismos establecidos por la ley.

En ese sentido, sostuvo que la investigación de hechos eventualmente constitutivos de delito y la determinación de las responsabilidades penales corresponden a los órganos de persecución penal y a los tribunales de justicia, dentro de los procedimientos legalmente establecidos.

Por ello, consideró que difundir públicamente imputaciones directas de delitos sexuales, junto con afirmaciones objetivamente falsas sobre una supuesta condición de prófugo de la justicia, implicaba promover una condena social al margen de las instituciones competentes.

El tribunal razonó que este tipo de actuaciones excede los límites del ejercicio legítimo de la libertad de expresión, pues no corresponde a particulares atribuir responsabilidades penales ni presentar como acreditadas circunstancias relacionadas con la situación judicial de otra persona.

Respecto del carácter arbitrario de las publicaciones, la Corte señaló que estas carecían de una justificación racional suficiente y que algunas habían sido realizadas bajo sentimientos de dolor, rabia u ofuscación personal. Si bien reconoció que tales emociones fueron invocadas para explicar el comportamiento de los recurridos, precisó que no constituyen una justificación válida para afectar derechos constitucionalmente protegidos.

En consecuencia, estableció que las publicaciones habían provocado una perturbación y amenaza efectiva al derecho al respeto y protección de la honra del recurrente y de su familia.

Para el tribunal, la gravedad de las imputaciones y su difusión en espacios comunitarios adquirían especial relevancia debido a las repercusiones que tuvieron en el entorno personal, familiar y educativo del afectado, particularmente respecto de sus hijas menores de edad.

La Corte también abordó el argumento de que algunas publicaciones habían sido eliminadas voluntariamente antes de dictarse sentencia. Sobre este punto, concluyó que el retiro de determinados contenidos no hacía perder objeto al recurso de protección, considerando la gravedad de las acusaciones difundidas y la necesidad de prevenir que conductas similares volvieran a producirse.

En ese contexto, estimó indispensable adoptar medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales afectadas.

Por estas consideraciones, tribunal acogió la acción constitucional respecto de los tres recurridos y les ordenó eliminar toda publicación, comentario, imagen, fotografía o mensaje alusivo al recurrente que permaneciera disponible en redes sociales, plataformas digitales o aplicaciones de mensajería, tanto públicas como privadas.

Asimismo, dispuso que los recurridos deberán abstenerse en lo sucesivo de realizar nuevas publicaciones o difundir afirmaciones que atribuyan al afectado la comisión de hechos constitutivos de delito o circunstancias relacionadas con su situación procesal penal.

De esta manera, la Corte reafirmó que la libertad de expresión no ampara la difusión de imputaciones penales que vulneren injustificadamente la honra de una persona y que la investigación y determinación de eventuales responsabilidades delictivas deben desarrollarse a través de los procedimientos institucionales establecidos por la ley.

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°617-2026.

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