Seguridad de interno
Corte ordena traslado urgente de interno con ideación suicida tras incumplimiento de Gendarmería
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo interpuesto en favor de un interno del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto y ordenó a Gendarmería de Chile cumplir, dentro de 24 horas, una resolución judicial que disponía su traslado a un servicio de urgencia…

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo interpuesto en favor de un interno del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto y ordenó a Gendarmería de Chile cumplir, dentro de 24 horas, una resolución judicial que disponía su traslado a un servicio de urgencia psiquiátrica. El tribunal estableció que la falta de cumplimiento de esa medida constituía una omisión ilegal que afectaba la seguridad individual del afectado, considerando sus antecedentes de salud mental y la necesidad de recibir atención especializada.
La controversia se originó cuando el Juzgado de Garantía de Temuco, durante una audiencia de cautela de garantías, ordenó trasladar al interno a la urgencia psiquiátrica del Hospital Dr. Sótero del Río, dentro de un plazo máximo de cinco días, para que recibiera evaluación y compensación emocional.
La decisión se adoptó atendidas las condiciones de salud del afectado, quien presentaba antecedentes de hipertensión arterial, trastornos de ansiedad, depresión, pánico, fibromialgia e ideación suicida.
Sin embargo, el traslado no se realizó dentro del plazo establecido. Ante esta situación, el tribunal solicitó información sobre el cumplimiento de la medida. En respuesta, recibió antecedentes de las atenciones proporcionadas en la enfermería del establecimiento penitenciario, pero no se acreditó que se hubiera ejecutado la orden judicial.
Frente a estos hechos se interpuso un recurso de amparo contra Gendarmería de Chile argumentando que el incumplimiento de la resolución constituía una actuación ilegal que comprometía la seguridad individual del interno.
La recurrente sostuvo que, pese a existir una orden expresa de traslado a una unidad de urgencia psiquiátrica, la institución penitenciaria había mantenido al afectado en un recinto que no contaba con los medios suficientes para abordar adecuadamente sus problemas de salud.
Por ello, solicitó que se acogiera la acción constitucional y se ordenara su traslado inmediato al Hospital Dr. Sótero del Río o al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, bajo las medidas de custodia correspondientes, para recibir una evaluación especializada y tratamiento integral.
Al informar el recurso, Gendarmería solicitó su rechazo, señalando que el interno había recibido atención médica y tratamiento farmacológico desde su ingreso al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, tanto por su hipertensión como por sus trastornos de salud mental.
La institución explicó que durante julio se gestionó una interconsulta psiquiátrica al Hospital Dr. Sótero del Río, cuya respuesta, emitida el 5 de octubre de 2026, indicó que la atención debía efectuarse en un consultorio de la red pública de salud.
Asimismo, sostuvo que el interno había manifestado una mejoría en su estado de salud y que se le practicó una evaluación kinésica, en la que se recomendó educación sobre el manejo del dolor y tratamiento tres veces por semana.
No obstante, Gendarmería reconoció que la evaluación por un especialista en psiquiatría continuaba pendiente. Pese a ello, afirmó que el afectado mantenía seguimiento médico y de salud mental, por lo que consideraba cumplidas sus obligaciones reglamentarias de atención sanitaria.
Al examinar los antecedentes, la Corte de San Miguel tuvo especialmente presente el informe de la jueza del Juzgado de Garantía de Temuco, quien confirmó que el 19 de junio de 2026 había ordenado el traslado del interno a una urgencia psiquiátrica y que, al 5 de octubre del mismo año, la resolución permanecía incumplida.
El tribunal recordó que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece la acción de amparo como un mecanismo de protección de la libertad personal y la seguridad individual frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales.
En ese contexto, explicó que el hecho de encontrarse una persona legítimamente privada de libertad no libera a la autoridad penitenciaria de su obligación de proteger su seguridad individual ni de cumplir las resoluciones judiciales destinadas a prevenir riesgos asociados a su situación de encierro.
La Corte destacó que las atenciones médicas y kinésicas proporcionadas dentro del establecimiento penitenciario, así como la interconsulta gestionada ante el Hospital Dr. Sótero del Río, no podían considerarse equivalentes al traslado expresamente ordenado por el Juzgado de Garantía de Temuco.
Asimismo, advirtió que no existían antecedentes que demostraran que dicha resolución hubiera sido modificada o revocada por el tribunal competente, por lo que Gendarmería continuaba obligada a ejecutarla.
Sobre esa base, concluyó que el incumplimiento de la orden judicial constituía una omisión ilegal que comprometía la seguridad individual del interno y justificaba la intervención de la justicia para restablecer el imperio del derecho.
En consecuencia, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó a Gendarmería cumplir efectivamente la resolución judicial dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la sentencia, disponiendo el traslado del afectado a la urgencia psiquiátrica del Hospital Dr. José Horwitz Barak, bajo las medidas de custodia pertinentes, para recibir evaluación y compensación emocional.
Finalmente, estableció que, si surgía una imposibilidad material sobreviniente debidamente acreditada que impidiera ejecutar el traslado, Gendarmería debía comunicarla inmediatamente al Juzgado de Garantía de Temuco.
En tal situación, la institución debía asegurar en todo momento la atención sanitaria urgente que requiriera el interno e informar, con respaldo documental, tanto al tribunal de origen como a la Corte de San Miguel sobre las gestiones realizadas y sus resultados.
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