Pérdida de objeto del recurso
Corte Suprema rechaza recurso de protección contra Banco BCI por cierre de cuentas corrientes que ya habían sido reabiertas
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido un recurso de protección contra el Banco de Crédito e Inversiones (BCI) por el cierre unilateral de dos cuentas corrientes y sus productos asociados. El máximo tribunal rechazó la acción…

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido un recurso de protección contra el Banco de Crédito e Inversiones (BCI) por el cierre unilateral de dos cuentas corrientes y sus productos asociados. El máximo tribunal rechazó la acción constitucional al establecer que había perdido su objeto, debido a que, durante la tramitación de la apelación, la institución financiera acreditó que las cuentas y sus respectivas líneas de sobregiro habían sido reabiertas y se encontraban vigentes, por lo que ya no existía una medida urgente que adoptar.
La controversia se originó cuando un corredor de propiedades con más de 30 años de experiencia en la Región de Valparaíso y una sociedad dedicada a actividades inmobiliarias y comerciales, de la cual es socio mayoritario y gerente, recurrieron de protección contra el Banco BCI por el cierre de sus cuentas corrientes, mantenidas desde junio de 2022, junto con líneas de crédito y tarjetas bancarias.
Los recurrentes señalaron que habían mantenido un comportamiento financiero regular, sin morosidades ni incumplimientos. Sin embargo, mediante correos electrónicos de 18 y 19 de noviembre de 2025, el banco les comunicó el término anticipado de las cuentas y sus productos asociados, argumentando supuestos cambios objetivos en sus condiciones económicas, financieras o de mercado, sin precisar los hechos que justificaban la decisión.
Posteriormente, al responder un reclamo presentado ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el banco modificó su explicación y señaló, el 17 de diciembre de 2025, que el cierre obedecía a expresiones que se habrían apartado del debido respeto en el trato entre las personas.
Los afectados consideraron que ambas explicaciones eran contradictorias e insuficientes. Además, afirmaron que la medida perjudicó sus actividades comerciales, al impedirles utilizar herramientas financieras necesarias para relacionarse con clientes y proveedores, y obligarlos a pagar anticipadamente obligaciones asociadas a líneas de crédito que se encontraban vigentes y al día.
Por ello, interpusieron un recurso de protección, alegando que el cierre era ilegal, arbitrario y abusivo, pues la facultad de poner término unilateral a una cuenta corriente no autorizaba a adoptar decisiones sin motivos concretos, objetivos y verificables.
Invocaron el artículo 17 B letra b) de la Ley N°19.496, que exige especificar en los contratos de adhesión de productos financieros las causales de término anticipado, el plazo razonable para hacerlo efectivo y el medio de comunicación al consumidor. También citaron el Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos de la CMF.
Asimismo, denunciaron la vulneración de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad. Sostuvieron que la falta de fundamentos impedía verificar si la decisión respondía a criterios objetivos, cuestionar adecuadamente la imputación de un supuesto trato irrespetuoso y acceder normalmente a sus fondos y servicios financieros. En apoyo de sus alegaciones sobre el debido proceso, citaron jurisprudencia de la Corte Suprema relativa a la prohibición de actuaciones constitutivas de autotutela.
Solicitaron que se dejara sin efecto el cierre de las cuentas corrientes, junto con sus productos asociados, y se ordenara su reapertura en las condiciones anteriores.
Durante la tramitación del recurso, la CMF explicó que las cuentas corrientes se rigen por el DFL N°707, de 1982, y por el Capítulo 2-2 de su normativa bancaria. Precisó que estos contratos se basan en la confianza entre las partes y que los bancos pueden decidir su apertura y cierre, siempre que respeten las disposiciones legales y reglamentarias. Añadió que la fiscalización de las normas de protección al consumidor financiero corresponde al SERNAC, dentro de sus competencias, y solicitó el rechazo del recurso en lo que respectaba al organismo.
Por su parte, el Banco BCI solicitó el rechazo de la acción, argumentando que había ejercido una facultad contractual legítima. Señaló que sus obligaciones de debida diligencia y conocimiento del cliente, establecidas en la Ley N°19.913 y en las instrucciones sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, exigían evaluar permanentemente sus relaciones comerciales.
Además, sostuvo que una ejecutiva había denunciado reiterados malos tratos por parte del cliente, quien, según la institución, habría reconocido un comportamiento inadecuado y ofrecido disculpas durante una reunión, lo que incluso habría motivado un cambio de ejecutivo.
El banco también invocó su deber de proteger la dignidad e integridad de sus trabajadores, conforme a la legislación laboral, incluida la denominada Ley Karin. Agregó que la controversia contractual requería un procedimiento judicial más amplio, con posibilidad de rendir pruebas, y no podía resolverse adecuadamente mediante un recurso de protección.
La Corte de Valparaíso acogió la acción al considerar que el cierre carecía de una justificación concreta, suficiente e individualizada.
El tribunal constató que el banco había entregado dos explicaciones diferentes y genéricas, sin identificar los hechos que justificaban la decisión. Si bien reconoció que las instituciones financieras pueden cerrar unilateralmente cuentas corrientes conforme a los contratos y sus políticas internas, sostuvo que esa facultad no las exime de comunicar motivos específicos que permitan al cliente comprender y cuestionar la medida.
La Corte estimó que la falta de fundamentación afectaba ilegítimamente el derecho de propiedad de los recurrentes, al impedirles acceder a fondos, medios de pago y servicios financieros, además de dificultar la recepción de pagos de terceros.
En consecuencia, dejó sin efecto el cierre de ambas cuentas corrientes y sus productos asociados, y ordenó al Banco BCI proceder inmediatamente a su reapertura en las mismas condiciones anteriores, con costas.
Sin embargo, durante la tramitación de la apelación ante la Corte Suprema, el banco informó que las cuentas corrientes y sus respectivas líneas de sobregiro habían sido reabiertas y se encontraban vigentes, acompañando antecedentes que acreditaban esa circunstancia.
Al resolver, la Corte Suprema recordó que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución, tiene por finalidad resguardar el ejercicio de los derechos constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los priven, perturben o amenacen, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho.
El máximo tribunal precisó que esta acción tiene una finalidad cautelar y requiere que exista una situación que haga necesaria la intervención judicial. En este caso, constató que, aunque las cuentas permanecían cerradas cuando se presentó el recurso, habían sido reabiertas durante la apelación, por lo que había desaparecido la situación que motivó la acción.
En consecuencia, concluyó que el recurso había perdido oportunidad, pues ya no existía una medida urgente que disponer para proteger los derechos invocados.
La Corte Suprema no se pronunció sobre la legalidad o arbitrariedad del cierre original ni validó expresamente las razones entregadas por el banco. Su decisión se fundó en que los productos financieros ya habían sido restablecidos, haciendo innecesaria una nueva medida de protección.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Valparaíso y rechazó el recurso de protección interpuesto contra el Banco, por haber perdido su objeto.
Vea sentenciaCorte Suprema Rol N° 12143-2026 y Corte de Valparaíso 8409-2025 (Protección) .
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