Se descartó la procedencia de la acción constitucional.
Corte de Chillán rechaza recurso de protección en favor de paciente con VIH que se niega a internarse en centro asistencial.
La Primera Sala del tribunal de alzada estableció que, en la especie, no existe antecedentes que permitan suponer que la decisión se encuentre viciada ni para establecer que los padres impidan la hospitalización, actuando en contra de la voluntad de su hija.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección presentado por el Hospital Herminda Martin en representación de paciente con VIH, quien se niega a internarse en el centro asistencial.
El fallo señala que toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, con las limitaciones establecidas en el artículo 16. Este derecho debe ser ejercido en forma libre, voluntaria, expresa e informada, para lo cual será necesario que el profesional tratante entregue información adecuada, suficiente y comprensible, según lo establecido en el artículo 10.
Añade que en ningún caso el rechazo a tratamientos podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio.
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