Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS acogió protección por ejercicio arbitrario de facultades fiscalizadoras de Superintendencia de Educación respecto de establecimiento particular pagado.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Valderrama, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y rechazar el recurso de protección.

Por Redacción·19 de mayo de 2017·3 min de lectura
CS acogió protección por ejercicio arbitrario de facultades fiscalizadoras de Superintendencia de Educación respecto de establecimiento particular pagado.
Referencial

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un colegio particular pagado en contra del Ordinario Nº1140 emanado de la Superintendencia de Educación Escolar de la Región de los Lagos, en que se le solicitó el envío de determinada información y antecedentes por supuestas infracciones a la normativa educacional.

El recurrente adujo que el ordinario objetado es ilegal y arbitrario, debido a que su contenido excede las atribuciones que la ley le otorga a la Superintendencia de Educación con respecto a los colegios particulares pagados.

En su sentencia, el máximo Tribunal expresó que en la Ley Nº20.529 se establece que el ejercicio de las facultades de fiscalización que tiene la Superintendencia de Educación respecto a los establecimientos pagados exige la existencia de una denuncia o reclamo, salvo que se trate de un requisito necesario para mantener el reconocimiento oficial del Estado, y aun en ese caso la solicitud de antecedentes debe cumplir con el requisito de fundamentación de los actos administrativos.

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