Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido

Corte de Concepción declara ilegal detención de comuneros mapuche en Ercilla

Declaró ilegal y arbitrario el actuar de Carabineros de la Macrozona Sur tras constatar uso desproporcionado de la fuerza y ausencia de fundamentos legales en el procedimiento realizado contra integrantes de la comunidad Ancapi Ñancucheo Alto

Por Redacción·19 de diciembre de 2025·4 min de lectura
Corte de Concepción declara ilegal detención de comuneros mapuche en Ercilla
Referencial

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo interpuesto por el INDH en contra de Carabineros por haber detenido ilegalmente a comuneros de Ancapi Ñancucheo Alto.

El recurrente alegó que funcionarios de Carabineros, pertenecientes a la Macrozona Sur Control Orden Público e Intervención, vulneraron el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los amparados, al interceptar el vehículo en que se trasladaban dos de ellos, apuntarlos con armas largas y cortas, impartirles instrucciones contradictorias sin informar el motivo del procedimiento ni solicitar documentación, y reducirlos mediante fuerza física desproporcionada, incluida la aplicación de compresión cervical que provocó pérdida de consciencia y el uso reiterado de gas pimienta, para luego esposarlos y trasladarlos a una unidad policial sin fundamento legal alguno.

Aduce que, se denunció que los otros dos amparados, al acercarse al lugar, fueron igualmente amenazados con armas, empujados, golpeados y rociados con gas irritante, todo ello en ausencia de una hipótesis de flagrancia o de control de identidad conforme a derecho, constituyendo así un actuar ilegal y arbitrario por parte de agentes del Estado.

Carabineros informó que el procedimiento se originó cuando personal policial se dirigía en apoyo a una patrulla atacada con armas de fuego en la comunidad Ancapi Ñancucheo y detectó un vehículo que, al advertir su presencia, habría aumentado sorpresivamente la velocidad, dándose a la fuga por la Ruta R-50; tras alcanzarlo, sus ocupantes habrían mostrado una actitud exaltada, negándose a acatar instrucciones, por lo que se utilizó aerosol irritante para proceder a la detención del conductor y realizar un control de identidad investigativo al acompañante, siendo ambos trasladados a la unidad policial para constatar lesiones, quedando luego apercibidos conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal.

Agregó que el procedimiento fue registrado mediante cámaras corporales, cuyas grabaciones quedaron a disposición del Ministerio Público; y, respecto de los demás involucrados, sostuvo que no existió interacción más allá de contener a una mujer para evitar interferencias en el procedimiento.

La Corte de Concepción acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que,” (…) no se advierte, en los antecedentes aportados por la recurrida, fundamento legal suficiente que habilitara la ejecución del procedimiento de la manera en que fue llevado a efecto. En efecto, Carabineros sostiene que el vehículo habría incrementado la velocidad al advertir la presencia policial y que sus ocupantes mantenían una actitud exaltada, razones por las que se procedió a su fiscalización.”

Sin embargo, “(…) no se consignó la existencia de ninguna hipótesis de flagrancia, ni se verificó que los amparados hubiesen realizado conducta alguna que justificara el empleo de técnicas coercitivas de inmovilización, ni mucho menos que legitimara la aplicación de fuerza potencialmente lesiva, como compresión cervical o reiterada exposición a sustancias irritantes. Tampoco se indicó que se hubiese solicitado la exhibición de cédula de identidad o documentos del vehículo ni que el procedimiento se enmarcara en un control de identidad conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que descarta, por sí solo, la legalidad del posterior traslado a la unidad policial.”

De esta forma, “(…) la ausencia de verbalización clara del motivo de la intervención, la inexistencia de una hipótesis legal de control o detención, la desproporción del uso de la fuerza y el traslado de los amparados esposados, sin fundamento normativo, configuran un actuar que excede las facultades legales conferidas a Carabineros y vulnera directamente los derechos asegurados por el artículo 19 N°7 de la Constitución, al haberse producido una privación y perturbación ilegítima de su libertad personal. Ello se ve reforzado por el hecho de que uno de los amparados fue mantenido en custodia hasta pasada la medianoche, debiendo constatar lesiones recién en Collipulli, mientras el otro amparado -aun sin visión producto del gas- fue trasladado igualmente en calidad de detenido. Tales circunstancias dan cuenta de una detención de facto, carente de sustento normativo.”

En cuanto los otros amparados, “(…) los antecedentes acompañados permiten tener por establecido que ambos fueron igualmente apuntados con armas de fuego, amenazados y -en el caso de la primera- empujada, golpeada con el cañón del arma y rociada con gas irritante, sin que existiera indicio alguno que justificara su sometimiento a tales tratos. El informe institucional se limita a afirmar que solo se contuvo a una mujer para evitar interferencias, desconociendo toda interacción con terceros; sin embargo, tal afirmación resulta insuficiente frente a los relatos consistentes y a las lesiones descritas y fotografiadas. Ello revela nuevamente un uso desproporcionado de la fuerza, vulneratorio de la seguridad individual.”

Enseguida advierte que, “(…) un proceder policial carente de fundamento legal, ejecutado con fuerza excesiva, no verbalizado conforme a los protocolos institucionales, y que deriva en lesiones físicas, constituye un acto ilegal, por contrariar abiertamente la normativa constitucional y legal que rige la actuación de las policías; y asimismo arbitrario, por derivar de decisiones carentes de razonabilidad y sustentación objetiva, afectando gravemente la libertad y seguridad de los amparados.”

En consecuencia, “(…) se configura a cabalidad el presupuesto del artículo 21 de la Constitución -esto es, la existencia de una privación y perturbación ilegal y arbitraria al derecho a la libertad personal y seguridad individual-.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó a la institución abstenerse de realizar futuros procedimientos que no se ajusten estrictamente a la ley, y adecuar su actuar a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad establecidos en la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigente.

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°480-2025.

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