Derecho a la vida.
Corte de Santiago acogió protección contra Compañía de Seguros de Vida y ordenó reembolsar gastos de tratamiento médico.
El fallo indica que los hechos que se denuncian como arbitrarios o ilegales son resultado de una negativa continua a otorgar la solicitud de pago.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente la acción de protección deducida en contra de Metlife Seguros General S.A., y de Fresenius Medical Care Chile, por haber vulnerado las garantías del recurrente reconocidas en los numerales 1, 2, 17 y 24 del artículo 19 de la Constitución.
En el libelo de autos se expone que en mayo de 2014 se integró a Metlife a través de un seguro colectivo complementario de salud. Agrega que en julio de 2014, se le diagnosticó una insuficiencia renal terminal en etapa IV, ordenándole su inmediata hospitalización. Sin embargo, indica que una vez dado de alta y pagada la cuenta en la clínica presentó los papeles en Metlife para el correspondiente pago, el que fue rechazado alegando la aseguradora que la patología era preexistente, basándose en que su parte al contratar conocía de su hipertensión arterial y estaba con tratamiento desde mayo de 2013 ya severamente afectada su función renal.
Asimismo, arguye que todos los diagnósticos y procedimiento efectuados en dicha época hablan de stress y luego de hipertensión arterial, y así́ también lo reconoce la aseguradora en su carta de rechazo.
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