"Existencia de una actuación que amenaza la vida y lesiona directamente la integridad física del huelguista".
Corte de Copiapó autoriza traslado de interno en huelga de hambre a recinto hospitalario en caso de urgencia.
El Tribunal de alzada acogió la cautelar deducida al considerar que la negativa del interno a alimentarse es una amenaza grave a garantías constitucionales.

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección interpuesto por Gendarmería en representación de interno que se encuentra en huelga de hambre seca desde el 20 de marzo, y ordenó que, en caso de urgencia, sea trasladado a un centro asistencial.
La sentencia sostiene que, de los planteamientos expuestos, así como de los antecedentes allegados al recurso, precisamente es posible constatar la existencia de una actuación que amenaza la vida y lesiona directamente la integridad física del huelguista, garantías constitucionales previstas y consagradas en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, circunstancia que aparece suficientemente acreditada con el mérito del informe de salud de la enfermera del CCP-Copiapó, acompañado por la recurrente, y con lo constatado por el señor Médico Legista, informes que si bien refieren que el huelguista se encuentra en buenas condiciones generales, también dan cuenta de la pérdida de peso y su negativa a consumir alimentos, actuar manifiestamente ilegal y arbitrario, que justifica la intervención a través de la presente vía cautelar.
La resolución agrega que es obligación de Gendarmería, de acuerdo a su Ley Orgánica y su respectivo Reglamento, atender el cuidado y atención de las personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios y carcelarios que administra, proporcionar atención médica y alimentación adecuadas a la condición humana y velar por los derechos constitucionales de los internos, en especial por la salud y la vida de aquéllos, lo que permite concluir que dicha institución tiene legitimación activa para deducir el presente recurso.
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