Recurso de protección acogido.
Corte de Copiapó ordena a Codelco abstenerse de acciones que impidan funcionamiento de cafetería.
El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional deducida al constatar el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida.

La Corte de Apelaciones de Copiapó ordenó a Codelco Chile que se abstenga de cualquiera acción actual o futura que impida el funcionamiento de local de café, ubicado en el sector céntrico de la localidad de El Salvador.
El fallo establece que, como se sabe, la autotutela no encuentra protección legal, sino al contrario, se encuentra más bien proscrita, salvo contadas excepciones, que no corresponden al caso de autos. La autodefensa, autotutela o autoayuda ha sido bien definida como un medio de solución del conflicto directo y unilateral mediante el que una parte no acepta subordinar su interés propio al ajeno y hace uso de la fuerza, en atención a que la espera de la solución mediante el proceso significaría la aceptación de un daño que teme se pueda dar.
La resolución agrega que, esta judicatura se encuentra en la obligación de restablecer el imperio del derecho, fundamentalmente por haberse excedido la parte recurrida, al disponer mediante actos materiales como el retiro del medidor de agua, privando a la recurrente de agua potable, determinando por sí y ante sí quién tiene derecho a este recurso esencial, lo que configura un acto de autotutela ilícita que impide el respeto del derecho de propiedad que la recurrente tiene sobre su medidor de agua, por lo que la recurrida no respeta los medios que el ordenamiento jurídico pone a su disposición para obtener la clausura del café Neuquén por operar sin los permisos sectoriales, conducta incompatible con un Estado democrático de Derecho.
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