Corte de Santiago deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Reclamación administrativa ante la CMF interrumpe el plazo para interponer la acción de protección, aunque se determine que no tiene competencia para resolver el conflicto, resuelve la Corte Suprema.
La controversia en el caso sub lite versa sobre si el plazo para interponer una acción de protección se suspende mientras se tramita un requerimiento ante la Comisión para el Mercado Financiero, aunque este sea finalmente rechazado por estimar que carece de la competencia para resolver el planteamiento.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de MetLife Chile Seguros de Vida S.A. y de la Comisión para el Mercado Financiero, por considerar que la acción se interpuso fuera del plazo.
La recurrente alegó que MetLife y la CMF incurrieron en un acto arbitrario e ilegal al rechazar la cobertura de un siniestro relacionado con una cirugía por escoliosis degenerativa, diagnosticada después de la contratación del seguro. Hace presente que ingresó un requerimiento a la CMF, el cual fue contestado indicando que Metlife insiste en su decisión.
Argumentó que la negativa vulnera su derecho a la libre elección del sistema de salud, a la integridad física y psíquica, y a la propiedad, ya que la falta de cobertura le impone una carga económica injustificada. Por ello, solicitó que se ordene a la aseguradora el reintegro del copago pendiente de $34.022.927.-, junto con las costas del proceso.
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