Recurso de amparo acogido.
Corte de Copiapó ordena a Gendarmería dar acceso a servicios sanitarios a internos de penal de Chañaral.
El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional, al constatar deficiencias en condiciones de habitabilidad del recinto penal y la vulneración de derechos fundamentales de los amparados.

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y le ordenó a Gendarmería adoptar las medidas necesarias para que los internos de la sección condenados, del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Chañaral tengan acceso digno a los servicios sanitarios durante las horas de encierro.
El fallo señala que estando establecido los hechos denunciados, tanto por el reconocimiento efectuado por Gendarmería de Chile así como la Secretaria Regional Ministerial de Justicia y Derechos humanos de Atacama, como por la constatación de la magistrada del juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, doña Nathalie Fuentes Flores los mismos solo pueden ser calificados como vulneratorios de las garantías fundamentales de los hombres habitantes del módulo de condenados del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, lo que lleva a concluir que efectivamente Gendarmería de Chile no ha dado cumplimiento a su deber de garante del derecho a la integridad personal de los internos que se encuentran bajo su custodia y responsabilidad, resultado incumplida tanto la normativa nacional e internacional a la que Chile se ha obligado, respecto del tratamiento que debe dispensarse a personas privadas de libertad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Orgánica de Gendarmería de Chile, comprobándose de esta forma la afectación a la garantía del articulo 19 N°7 de la Carta Fundamental y de los estándares mínimos sobre Derechos Humanos, lo que hace procede el acogimiento de la acción, disponiendo esta Corte que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, no siendo obstáculo para ello lo informado por la recurrida en orden a que se han adoptado algunas medidas correctivas, por cuanto persisten algunas de las afectaciones denunciadas.
Por tanto, se resuelve que se acoge el amparo constitucional deducido por Jorge Puelles Godoy, en representación del INDH, a favor de los hombres privados de libertad, módulo de condenados, del CCP de la ciudad de Chañaral, sólo en cuanto se disponen las siguientes medidas:
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