No vulnera privacidad ni afecta
Corte de Iquique rechaza recurso contra Contraloría por solicitud de datos de beneficiarios de programas de identidad de género
Concluye que el requerimiento de información efectuado a la Subsecretaría de Redes Asistenciales se enmarca en las atribuciones constitucionales y legales de fiscalización de la Contraloría General de la República, descartando la existencia de un acto ilegal o arbitrario

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Contraloría General de la República, por solicitar información sobre los beneficiarios de la Iniciativa de Apoyo a la Identidad de Género y del Programa Salud Trans, al descartar vulneración al artículo 19, numerales 1 y 4, de la Constitución Política, que garantizan los derechos a la vida e integridad física y síquica (N°1), y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y sus familias (N°4), alegada por el recurrente.
La acción fue deducida por una persona que se identifica como beneficiaria de los Programas de Apoyo a la Identidad de Género (PAIG) y de Salud Trans (PST) en contra de la Contraloría, acusando vulneración de las garantías constitucionales antes citadas. Indica que la acción se funda en un Oficio, de 14 de enero de 2026, mediante el cual el organismo fiscalizador reiteró a la Subsecretaría de Redes Asistenciales la solicitud de información detallada sobre los beneficiarios de la “Iniciativa de Apoyo a la Identidad de Género” y del “Programa Salud Trans”. Según la presentación, la solicitud exigiría la remisión de antecedentes contenidos en fichas clínicas y registros de salud protegidos por reserva legal, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley N°19.628, sobre protección de datos personales, y 13 de la Ley N°20.584, sobre derechos y deberes del paciente.
El recurrente sostuvo que la facultad de fiscalización contemplada en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República no es absoluta y debe ejercerse respetando el núcleo esencial del derecho a la privacidad y la protección de datos personales. En consecuencia, solicitó al tribunal que ordene no entregar o procesar cualquier dato que permita su identificación personal en relación con los programas señalados.
Al evacuar informe, la Contraloría General explicó que la auditoría corresponde a una revisión de cumplimiento de los programas ejecutados por la Subsecretaría de Redes Asistenciales durante los años 2023 a 2025, la cual se realiza a instancias de una Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados y Diputadas y en ejercicio de sus atribuciones legales.
El organismo señaló que el servicio auditado había mostrado reticencia desde noviembre del año anterior para entregar la individualización de los beneficiarios, pese a que dicha información resulta necesaria para desarrollar adecuadamente la auditoría, la cual no podría efectuarse únicamente sobre la base de datos estadísticos, globales o anonimizados.
Asimismo, precisó que el oficio cuestionado fue dirigido a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y no al recurrente, y que la institución no divulgará información o datos sensibles de los usuarios de los programas. Indicó que la solicitud se enmarca en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, recordando que el inciso cuarto del artículo 9 de la Ley N°10.336 establece que las normas de secreto o reserva no impiden proporcionar a la Contraloría la información necesaria para el ejercicio de su fiscalización, manteniéndose igualmente el deber de reserva respecto de su personal.
La Contraloría agregó que, de acogerse el recurso, numerosos programas públicos quedarían excluidos de su control por el solo hecho de contener datos personales o sensibles, lo que impediría el adecuado cumplimiento de sus funciones. En ese sentido, afirmó que la auditoría tiene entre sus objetivos resguardar los derechos de los beneficiarios de programas públicos y mejorar la ejecución de estas políticas, siendo la información requerida necesaria y proporcional para dichos fines.
Al analizar el caso, la Corte recordó que el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución, procede únicamente cuando existe un acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales.
La sentencia explicó que la Contraloría General de la República, conforme al artículo 98 de la Constitución, es un organismo autónomo encargado de ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración, fiscalizar el ingreso e inversión de fondos públicos y desempeñar las demás funciones que le encomiende su ley orgánica constitucional.
En esa línea, el fallo citó el artículo 1 de la Ley N°10.336, que establece que la Contraloría tiene por objeto fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de otros servicios que determinen las leyes. Asimismo, recordó que el artículo 9 de dicha normativa faculta al Contralor General para solicitar directamente a cualquier autoridad o funcionario los datos e informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones.
El tribunal también tuvo presente que el inciso cuarto de esa disposición establece que las normas que establezcan secreto o reserva sobre determinados asuntos no impiden proporcionar a la Contraloría la información requerida para su labor fiscalizadora, sin perjuicio de que sus funcionarios deben mantener la misma obligación de confidencialidad.
En virtud de estas consideraciones, la Corte concluyó que el requerimiento de información efectuado por la Contraloría a la Subsecretaría de Redes Asistenciales se enmarca dentro de sus atribuciones constitucionales y legales, y responde al objetivo de realizar una auditoría jurídica y financiera de los programas cuestionados.
Por lo anterior, el tribunal estimó que la actuación del organismo fiscalizador es legal y razonable, al ejercerse en cumplimiento de sus funciones y bajo el deber de reserva correspondiente, por lo que no se configura un acto ilegal o arbitrario que justifique la intervención cautelar solicitada, por lo que resolvió rechazar el recurso de protección interpuesto.
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