Controversia excede marco del recurso de protección
Corte de La Serena rechaza recurso contra alza de 40% en plan grupal de Nueva Masvida
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección presentado por un afiliado contra Empresas Masvida S.A. e Isapre Nueva Masvida S.A., quien cuestionó el alza de un 40% aplicada a su plan grupal de salud y la forma en que se comunicó la modificación de sus condiciones de…

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección presentado por un afiliado contra Empresas Masvida S.A. e Isapre Nueva Masvida S.A., quien cuestionó el alza de un 40% aplicada a su plan grupal de salud y la forma en que se comunicó la modificación de sus condiciones de vigencia.
El tribunal concluyó que el conflicto excede el ámbito cautelar del recurso de protección, pues requiere determinar cuestiones contractuales, técnicas y económicas que no pueden ser resueltas mediante esta acción constitucional. En particular, consideró necesario analizar si efectivamente cesaron las condiciones que permitían mantener el plan, si la nueva cotización fue correctamente calculada, cuál es el alcance del silencio del afiliado y qué efectos tienen los acuerdos y mandatos invocados en relación con el nuevo plan grupal.
La Corte sostuvo que el recurrente no acreditó la existencia de un derecho indubitado que pudiera ser protegido por esta vía ni la ocurrencia de un acto ilegal o arbitrario que afectara actualmente alguna de las garantías constitucionales invocadas. Añadió que el afiliado mantiene su cobertura de salud y dispone de distintas alternativas, por lo que no existe una privación actual de prestaciones.
El recurso se originó en la decisión de Nueva Masvida de poner término a las condiciones de vigencia del plan grupal, ofrecer su mantención con un alza del 40% y proponer otras alternativas, como planes individuales o el nuevo plan grupal. La Isapre indicó que el silencio del afiliado hasta el 31 de julio de 2026 implicaría aceptar el nuevo precio, lo que el recurrente cuestionó por estimar que vulneraba el artículo 200 del DFL N°1, que exige acordar las modificaciones contractuales.
Asimismo, impugnó la participación de Empresas Masvida en la negociación y promoción del plan grupal 2026, alegando que actuó sin autorización individual y que incorporó exigencias como un mandato especial e irrevocable, la renuncia a excedentes de cotización y el pago de una cotización extraordinaria.
La Corte estimó que estas materias tampoco podían ser resueltas en sede de protección. Explicó que para establecer si existía una representación válida, cuál era el alcance de los mandatos otorgados judicialmente, qué efectos tenía el acuerdo de reorganización judicial de Empresas Masvida y si las obligaciones asumidas en ese contexto resultaban vinculantes para el recurrente, era necesario interpretar instrumentos contractuales y antecedentes propios de procedimientos civiles y concursales.
En ese sentido, el tribunal tuvo presente que Empresas Masvida se encuentra vinculada a un proceso de reorganización judicial y que existen antecedentes relacionados con convenios celebrados desde 2017, además de otros procesos judiciales. Las partes mantienen posiciones contrapuestas respecto de si el recurrente quedó vinculado a determinadas actuaciones mediante mandatos judiciales otorgados a un abogado y respecto del alcance de esos instrumentos.
Nueva Masvida justificó el alza del 40% señalando que el plan estaba sujeto a condiciones de vigencia, entre ellas un número mínimo de cotizantes y un límite de siniestralidad. Según la Isapre, ambas condiciones dejaron de cumplirse, por lo que el aumento se calculó considerando la siniestralidad del plan y la de los Planes Médico Socio en conjunto, metodología que afirmó haber sido validada por la Superintendencia de Salud.
El recurrente, en cambio, cuestionó la acreditación de las circunstancias que justificarían el término de las condiciones de vigencia y la proporcionalidad del incremento. La Corte consideró que resolver estas discrepancias exigía revisar antecedentes técnicos y eventualmente conocimientos actuariales, además de determinar la correcta interpretación del contrato y de las normas que regulan estos planes.
Por ello, concluyó que el aumento del 40% no podía ser considerado, sobre la base de los antecedentes aportados, como manifiestamente infundado o caprichoso. Agregó que tampoco se había demostrado que el silencio del afiliado produjera el efecto que este le atribuía, pues la Isapre sostuvo que dicha conducta solo permitía mantener el plan grupal con el nuevo precio y no implicaba la incorporación automática al nuevo plan grupal ofrecido.
La Corte también descartó que estuviera acreditada una actuación propia de Empresas Masvida que hubiera modificado directamente el contrato individual de salud. Según razonó, la comunicación que produjo efectos sobre el contrato fue emitida por Nueva Masvida, en su calidad de contraparte contractual.
Respecto de la intervención de Empresas Masvida en el nuevo plan grupal, el tribunal señaló que los cuestionamientos sobre la representación de los médicos, la suficiencia de los mandatos y los efectos del acuerdo de reorganización requerían un procedimiento declarativo en que pudieran examinarse íntegramente los instrumentos y antecedentes pertinentes.
La Corte tuvo además presente que el mandato cuestionado se relacionaba con una de las alternativas ofrecidas para reemplazar el plan, mientras que el afiliado podía mantener el plan grupal con el ajuste de precio o escoger otras alternativas individuales que no exigían dicho mandato. Asimismo, estimó que los incentivos económicos establecidos en el acuerdo de reorganización, incluida una eventual indemnización a favor de la Isapre por beneficiarios que permanecieran en los planes históricos, no demostraban por sí mismos una desviación de la finalidad prevista por el artículo 200 del DFL N°1.
La Corte rechazó el argumento de Nueva Masvida sobre la inadmisibilidad del recurso por existir un procedimiento especial ante la Superintendencia de Salud, señalando que la acción de protección es compatible con otras vías administrativas y judiciales y que no es necesario agotar previamente esa instancia.
Sin embargo, precisó que esta acción solo procede cuando existe un derecho indubitado y un acto u omisión ilegal o arbitrario que lo afecte. En este caso, estimó que la controversia requería analizar hechos, antecedentes técnicos, condiciones contractuales y efectos de instrumentos civiles y concursales, por lo que excedía el ámbito propio del recurso de protección.
La Corte también descartó aplicar precedentes invocados por el recurrente, al considerar que correspondían a circunstancias y materias distintas. Asimismo, tuvo presente que la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud estaba monitoreando la revisión de los Planes Médico Socio para verificar su adecuación a la normativa.
Por ello, concluyó que no se acreditó un derecho indubitado ni un acto ilegal o arbitrario que afectara actualmente las garantías constitucionales del recurrente y rechazó el recurso contra Empresas Masvida S.A. e Isapre Nueva Masvida S.A., dejando a salvo las demás acciones que puedan ejercerse por las vías legales correspondientes.
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