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Apremios por alimentos

Corte de Santiago deja sin efecto arresto y arraigo de deudor de alimentos por falta de audiencia

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo presentado en favor de un deudor de alimentos y dejó sin efecto las medidas de arresto y arraigo nacional decretadas en su contra por el Primer Juzgado de Familia de Santiago, al estimar que el tribunal incurrió en una omisión…

Por Redacción·28 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte de Santiago deja sin efecto arresto y arraigo de deudor de alimentos por falta de audiencia
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo presentado en favor de un deudor de alimentos y dejó sin efecto las medidas de arresto y arraigo nacional decretadas en su contra por el Primer Juzgado de Familia de Santiago, al estimar que el tribunal incurrió en una omisión ilegal al no citar a las partes a una audiencia especial para resolver las objeciones formuladas a las liquidaciones de la deuda.

El tribunal recordó que el artículo 21 de la Constitución establece el recurso de amparo como una acción destinada a proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales. Esta herramienta permite que cualquier persona afectada, o alguien en su nombre, recurra ante los tribunales para que se respeten las formalidades legales y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.

La controversia se originó en un procedimiento de cumplimiento de alimentos iniciado en diciembre de 2025, correspondiente a la pensión fijada en favor de los dos hijos en común de las partes. Conforme al acuerdo aprobado judicialmente, la obligación fue convertida en 20,55823 UTM a enero de 2026 y contemplaba, además, el pago de gastos educacionales ordinarios y extraordinarios.

Una vez convertida la pensión a UTM, comenzó el proceso automático de liquidación de la deuda. En este contexto, la madre y representante legal de los alimentarios solicitó medidas de apremio consistentes en arresto, arraigo y retención de la licencia de conducir.

Las solicitudes fueron resueltas el 17 de septiembre de 2026, oportunidad en que el tribunal decretó el arresto y el arraigo nacional del alimentante, considerando que la liquidación practicada el 11 de septiembre se encontraba firme.

Sin embargo, el alimentante había objetado previamente la primera liquidación de la deuda, practicada el 31 de diciembre de 2025. Su principal argumento fue que sus hijos habían residido con él durante aproximadamente dos años, entre 2023 y 2025, circunstancia que, a su juicio, debía incidir en el monto de la pensión y justificar una rebaja de la suma liquidada.

Durante la tramitación de esa objeción, el tribunal instó a las partes a alcanzar una conciliación. Además, solicitó un informe al consejero técnico, quien se pronunció en marzo de 2026. Finalmente, el 4 de junio de ese año, el tribunal rechazó la primera objeción, al considerar que no existía entonces una causa de rebaja de alimentos o de modificación del cuidado personal.

Posteriormente, el alimentante inició una causa de rebaja de pensión y presentó otras dos objeciones respecto de las nuevas liquidaciones practicadas por el tribunal. Ambas fueron rechazadas el 31 de julio y el 2 de septiembre de 2026, bajo el argumento de que no se advertían errores formales en las liquidaciones y que la primera objeción ya había sido desestimada.

Estos antecedentes fueron considerados por el tribunal de familia al momento de decretar, el 17 de septiembre, las medidas de arresto y arraigo impugnadas mediante el recurso de amparo.

Al resolver la acción constitucional, la Corte de Apelaciones examinó el artículo 26 de la Ley N°19.968, que regula la forma en que deben tramitarse los incidentes dentro de los procedimientos de familia. La norma establece que, como regla general, los incidentes deben promoverse durante las audiencias en que se originan y resolverse inmediatamente, previo debate.

Cuando excepcionalmente un incidente se presenta por escrito fuera de audiencia, el juez puede resolverlo directamente. Sin embargo, si considera necesario escuchar a los demás interesados, debe citar a una audiencia especial, a la que las partes concurran con todos los medios de prueba necesarios para resolver la controversia.

En este caso, la Corte constató que todas las objeciones a las liquidaciones formuladas por el alimentante fueron presentadas por escrito y resueltas fuera de audiencia. El tribunal de familia no citó a las partes a una audiencia especial que les permitiera exponer sus posiciones y aportar la prueba necesaria para sustentar sus alegaciones.

Para el tribunal de alzada, esta omisión resultaba relevante debido a que no se encontraba controvertido que los hijos habían residido temporalmente junto a su padre alimentante. Esta circunstancia debía ser considerada al resolver adecuadamente las objeciones planteadas respecto de las liquidaciones.

La Corte concluyó que la falta de una audiencia especial constituyó una omisión ilegal del tribunal de familia y que esta deficiencia incidió en la posterior dictación de las medidas de arresto y arraigo.

En consecuencia, acogió, sin costas, el recurso de amparo presentado en favor del alimentante y dejó sin efecto las medidas de arresto y arraigo nacional decretadas en su contra.

Asimismo, ordenó al Primer Juzgado de Familia de Santiago citar a los intervinientes a una audiencia especial en la causa de cumplimiento de alimentos, con el objeto de conocer y resolver las objeciones formuladas por el alimentante a las liquidaciones de la deuda.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°4504-2026.

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