Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Corte de Punta Arenas ordena a Servicio de Registro Civil otorgar a recurrente la calidad de heredera de la posesión efectiva de los bienes de su hermano fallecido.

El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario del servicio recurrido, al rechazar la solicitud de la recurrente en base a una norma que se encuentra derogada.

Por Redacción·15 de agosto de 2023·3 min de lectura
Corte de Punta Arenas ordena a Servicio de Registro Civil otorgar a recurrente la calidad de heredera de la posesión efectiva de los bienes de su hermano fallecido.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación que, a través de dos resoluciones, denegó otorgar a la recurrente la calidad de heredera de la posesión efectiva de los bienes de su hermano fallecido, no tuvo descendencia ni cónyuge sobreviviente, y solo quedaron como sus únicos herederos sus hermanos de filiación matrimonial y no matrimonial.

El fallo señala que, la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a conceder a la solicitante la posesión efectiva del causante, tal como se consigna expresamente en la resolución respectiva, rechaza la solicitud formulada, en atención la solicitante no tiene filiación determinada, ya que no ha sido reconocida como hija natural.

La resolución agrega que, en este mismo orden el servicio recurrido, al informar funda su decisión en una serie de disquisiciones sobre las normas, ya derogadas, que regulaban esta materia con antelación a la Ley N° 19.585.

Comentarios (1)

  1. Jorge rebeco aguilar

    el registro civil de Valparaíso nego dos veces el reconocimiento de la hija como herederá y el fisco al final se quedo con el sitio y lo lisito 2 veces estando el sitio con ocupacion

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