Ley de Transparencia.
Corte de Santiago confirma resolución del CPLT que ordenó al Registro Civil entregar información relativa a la cantidad de fallecimientos de extranjeros o migrantes.
No resulta procedente invocar las causales de no tener la información y de imposibilidad técnica, puesto que el Servicio de Registro Civil tiene, o debiera tener, la información requerida.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación deducida por el Servicio de Registro Civil e Identificación en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia que le ordenó la entrega de información solicitada por la ley de transparencia, relativa a la cantidad de fallecimientos de extranjeros o migrantes, registrados entre el 10 de enero de 2019 y el 23 de febrero de 2021 en el país, al considerar que la información solicitada, que se encuentra en poder del servicio reclamante, es de carácter público.
La sentencia señala que la Corte “comparte el criterio del Consejo para la Transparencia en cuanto un órgano –en la especie el Registro Civil– siendo competente para entregar la información solicitada, está obligado a hacerlo, resultando así improcedente aplicar lo dispuesto en el artículo 13, derivando a la requirente de la información al DEIS, dependiente del Ministerio de Salud, aun cuando este también tenga la información, conducta que resulta asimilable a la denegación de información señalada en el artículo 14, dando derecho al requirente a solicitar amparo, conforme a lo establecido en el artículo 24, todos de la Ley N°20.285”.
Luego, en lo referido a la imposibilidad técnica de cumplir con el criterio fijado por el Consejo para la Transparencia que también reclama el Servicio de Registro Civil, respecto de aquellas comunas en que se registren menos de 10 extranjeros o migrantes fallecidos, dejando sin informar en esos casos la nacionalidad de los fallecidos limitando la información solo al número total, el fallo descarta esa alegación, ya que lo que se le solicita entregar es “toda aquella información que posee o debiera poseer en cuanto a la cantidad de muertes de extranjeros en Chile entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de ingreso de la solicitud, incluyendo el detalle de fecha de muerte, el lugar y la causa, el sexo y la edad de las personas, no debiendo informar la nacionalidad para los casos de comunas con menos de 10 fallecidos”.
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