Ocupación irregular de terrenos
Corte de Punta Arenas rechaza recurso de familias de Villa Las Etnias contra solicitud de desalojo del Serviu
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó un recurso de protección interpuesto por una vecina, por sí y en representación de los integrantes de la agrupación de vivienda Las Luciérnagas, contra el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de Magallanes, luego de que el organismo…

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó un recurso de protección interpuesto por una vecina, por sí y en representación de los integrantes de la agrupación de vivienda Las Luciérnagas, contra el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de Magallanes, luego de que el organismo solicitara la desocupación voluntaria de los terrenos donde se emplaza el asentamiento Villa Las Etnias.
El tribunal estableció que la comunicación del Serviu no constituía un acto ilegal ni arbitrario, pues únicamente requería la restitución voluntaria del inmueble y advertía que, en caso de incumplimiento, se recurriría a los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes. Asimismo, consideró que el terreno pertenece al organismo público, que las familias carecen de un título que autorice su ocupación y que existe un procedimiento formal de restitución, respaldado por antecedentes de riesgo sanitario.
La controversia se originó en septiembre de 2026, cuando el Serviu solicitó a los habitantes de Villa Las Etnias abandonar voluntariamente el terreno a más tardar el 19 de octubre, retirando sus construcciones y pertenencias. El organismo advirtió que, de no concretarse la restitución, remitiría los antecedentes a las autoridades competentes para adoptar las medidas legales correspondientes, incluida la eventual demolición de edificaciones no autorizadas y la comunicación de los hechos al Ministerio Público.
Frente a esta situación, una residente interpuso un recurso de protección en favor de la agrupación Las Luciérnagas, alegando que la medida amenazaba los derechos a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, defensa e inviolabilidad del hogar. Explicó que cerca de un centenar de familias habitan el asentamiento desde hace aproximadamente diez años, que se encuentran organizadas como comunidad vecinal y que Villa Las Etnias figura en el catastro oficial de campamentos.
La recurrente sostuvo que un eventual desalojo sin coordinación previa ni alternativas habitacionales afectaría especialmente a niños, adolescentes y adultos mayores, exponiéndolos a situaciones de desamparo. Por ello, solicitó dejar sin efecto la comunicación del Serviu o, subsidiariamente, otorgar un plazo mínimo de seis meses para abandonar el lugar, junto con disponer la coordinación de organismos públicos para implementar medidas de acogida y alojamiento.
Al informar el recurso, el Serviu de Magallanes solicitó su rechazo y explicó que el asentamiento ocupa un terreno de su propiedad en Punta Arenas, donde existen aproximadamente 102 viviendas, de las cuales 83 están incorporadas al catastro oficial de campamentos.
El organismo señaló que el sector fue declarado zona de riesgo sanitario en diciembre de 2024, debido a escurrimientos de aguas servidas, acumulación de residuos y falta de autorizaciones sanitarias, condiciones que provocaron la suspensión de la atención de un centro de salud familiar y un jardín infantil cercanos. Añadió que el terreno también se encuentra en un área con riesgo de inundación, razón por la cual su desocupación fue priorizada por la Mesa Interministerial de Desalojos.
En ese contexto, indicó que la Delegación Presidencial Regional había iniciado un procedimiento administrativo de restitución del inmueble, que contempla la posibilidad de recurrir a la fuerza pública si fuera necesario. Precisó, sin embargo, que el oficio cuestionado solo buscaba facilitar una salida voluntaria antes de adoptar otras medidas.
Asimismo, sostuvo que el recurso de protección no constituye una vía para mantener la ocupación irregular de terrenos públicos, considerando además las disposiciones de la Ley N°21.633. Respecto de la solicitud de ampliar el plazo de desocupación a seis meses, argumentó que ello prolongaría los riesgos sanitarios y la afectación a los vecinos. Agregó que ya existían coordinaciones entre organismos públicos y que las familias podían gestionar alternativas habitacionales mediante los programas estatales disponibles.
Al resolver la controversia, la Corte recordó que el recurso de protección tiene por finalidad resguardar derechos constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los vulneren o amenacen. Para su procedencia, explicó, debe acreditarse una actuación de esa naturaleza que afecte directamente un derecho protegido y que permita adoptar medidas judiciales para restablecerlo.
En el caso concreto, los jueces establecieron que los habitantes de Villa Las Etnias carecen de un título que autorice la ocupación del terreno, circunstancia reconocida por la propia recurrente. También tuvieron por acreditado que el inmueble pertenece al Serviu de Magallanes y que, si bien la agrupación Las Luciérnagas constituye una organización sin fines de lucro y el asentamiento figura en el catastro oficial de campamentos, tales antecedentes no confieren a sus integrantes un derecho de ocupación sobre la propiedad.
Respecto del oficio impugnado, el tribunal concluyó que no ordenaba un desalojo forzoso ni disponía el uso de la fuerza pública, sino que solicitaba la restitución voluntaria del inmueble y advertía sobre eventuales acciones legales en caso de incumplimiento. En consecuencia, estimó que dicha comunicación, por sí sola, no tenía la capacidad de vulnerar los derechos constitucionales invocados.
La Corte añadió que el oficio tampoco podía calificarse de ilegal o arbitrario, pues formaba parte de un procedimiento administrativo iniciado por la Delegación Presidencial Regional, que mediante una resolución de 4 de septiembre de 2026 había ordenado la restitución del terreno y establecido un plazo máximo de cinco días para su abandono.
Precisó que esta actuación se sustentaba en las atribuciones conferidas por el artículo 4°, letra h), de la Ley N°19.175, relativas a la protección de los bienes del Estado y la adopción de medidas para impedir su ocupación ilegal y obtener su restitución cuando corresponda.
En ese sentido, los jueces consideraron que la comunicación del Serviu contaba con fundamentos objetivos y suficientes, derivados de la ocupación sin título de un inmueble público, la declaración de riesgo sanitario vigente desde diciembre de 2024 y la existencia de un procedimiento administrativo formalmente establecido.
Finalmente, el tribunal concluyó que los recurrentes no acreditaron un derecho preexistente e indiscutido que pudiera ser protegido mediante esta acción constitucional. Si bien reconoció la problemática social que enfrentan las familias, sostuvo que dicha situación no permite justificar jurídicamente la ocupación irregular de terrenos, existiendo mecanismos legales para acceder a soluciones habitacionales.
Por estas razones, la Corte de Punta Arenas rechazó, sin costas, el recurso de protección interpuesto contra el Serviu de Magallanes, al descartar la existencia de un acto ilegal o arbitrario que vulnerara los derechos constitucionales de los recurrentes.
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