Diario Constitucional

Protección de honra e integridad psíquica de menor

Corte de La Serena ordena eliminar mensaje de WhatsApp que acusaba de abuso sexual

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección interpuesto en favor de un niño de primero básico y sus padres, luego de que un apoderado del mismo establecimiento educacional publicara en un grupo de WhatsApp un mensaje que atribuía al menor una conducta calificada como…

Por Redacción·23 de octubre de 2026·3 min de lectura
Corte de La Serena ordena eliminar mensaje de WhatsApp que acusaba de abuso sexual
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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección interpuesto en favor de un niño de primero básico y sus padres, luego de que un apoderado del mismo establecimiento educacional publicara en un grupo de WhatsApp un mensaje que atribuía al menor una conducta calificada como abuso sexual, sin que existiera una investigación que respaldara esas afirmaciones.

El tribunal estableció que la publicación vulneró los derechos a la honra y a la integridad psíquica del niño, al vincularlo directamente con un delito grave, atribuirle una conducta supuestamente reiterada y anunciar posibles medidas en su contra ante otros apoderados del colegio.

La controversia se originó el 9 de septiembre de 2026, cuando un apoderado difundió un mensaje en un grupo de WhatsApp integrado por padres y apoderados de un establecimiento educacional de la zona.

En la publicación, el hombre relató una situación que, según señaló, le había contado su hijo, también menor de edad y alumno del mismo colegio. A partir de ese relato, atribuyó determinadas conductas a otro estudiante de primero básico, las calificó como abuso sexual y manifestó su intención de adoptar medidas relacionadas con los hechos.

El mensaje identificaba al niño por su nombre y hacía referencia a una supuesta reiteración de las conductas denunciadas. Aunque no se proporcionaban otros antecedentes que permitieran establecer la veracidad de las afirmaciones, el alumno podía ser fácilmente reconocido por los integrantes del grupo, ya que era el único estudiante con ese nombre en el curso al que asistían ambos menores.

Ante esta situación, se presentó un recurso de protección en favor del niño y sus padres, cuestionando la difusión de acusaciones de especial gravedad en un espacio de comunicación compartido por los apoderados del establecimiento.

Al examinar los antecedentes, la Corte de La Serena tuvo por acreditada la publicación del mensaje y su contenido, particularmente las referencias a una conducta supuestamente reiterada, su atribución directa a un alumno identificable y su calificación como abuso sexual.

El tribunal precisó que el recurso de protección no tenía por finalidad determinar si los hechos relatados por el apoderado eran verdaderos o falsos, pues esa controversia debía ser abordada mediante los procedimientos correspondientes.

Sin embargo, explicó que sí correspondía examinar si la difusión de tales afirmaciones afectaba los derechos fundamentales del niño mencionado en la publicación, especialmente su honra e integridad psíquica.

En ese contexto, la Corte destacó que los niños cuentan con un sistema especial de protección jurídica, sustentado en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución y la Ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.

A partir de este marco normativo, sostuvo que las afirmaciones difundidas por el apoderado resultaban inapropiadas, al presentar a un niño como autor de una conducta constitutiva de un delito grave, presumir su reiteración y anunciar la adopción de medidas sin que existiera una investigación que respaldara esas imputaciones.

El tribunal también cuestionó que se utilizaran mensajes en un grupo de apoderados para anunciar eventuales acciones frente a hechos de esa naturaleza, señalando que los procedimientos correspondientes deben ejercerse a través de las vías establecidas para ello y no mediante publicaciones que puedan afectar los derechos de un menor de edad.

De esta manera, concluyó que la difusión de acusaciones graves contra un niño identificable, sin antecedentes investigativos que las sustentaran, constituía una afectación de sus derechos a la honra y a la integridad psíquica, que justificaba adoptar medidas de protección.

Por estas razones, la Corte de La Serena acogió el recurso de protección, únicamente en cuanto ordenó al apoderado eliminar el mensaje publicado en el grupo de WhatsApp.

Asimismo, dispuso que el recurrido se abstuviera de continuar difundiendo mensajes de similar contenido, con el objeto de evitar nuevas afectaciones a los derechos del niño.

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