Servidumbre y propiedad
Corte Suprema rechaza recurso de protección de Interchile por acceso a predio con servidumbre eléctrica
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó el recurso de protección interpuesto por Interchile S.A. contra una sucesión hereditaria, por la supuesta obstrucción del acceso a un predio gravado con una servidumbre eléctrica vinculada al proyecto de…

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó el recurso de protección interpuesto por Interchile S.A. contra una sucesión hereditaria, por la supuesta obstrucción del acceso a un predio gravado con una servidumbre eléctrica vinculada al proyecto de transmisión Cardones-Polpaico.
La acción cuestionó la negativa de los propietarios a permitir el ingreso al Fundo San Pedro, necesario, según la empresa, para ejecutar labores relacionadas con la servidumbre eléctrica. Interchile sostuvo que la conducta de los recurridos vulneraba sus derechos a desarrollar actividades económicas y de propiedad, pues le impedía realizar trabajos de mantención y ponía en riesgo la seguridad y operación de la línea de transmisión.
Los recurridos solicitaron el rechazo del recurso y negaron haber impedido el acceso al inmueble. Argumentaron que la empresa no había efectuado una solicitud formal de ingreso ni informado quiénes accederían al predio, qué labores realizarían o qué materiales y maquinarias utilizarían. Añadieron que el ejercicio de la servidumbre debía ajustarse al procedimiento previsto en la ley y que existía una controversia pendiente respecto del pago de la indemnización asociada al gravamen.
La Corte de La Serena rechazó el recurso al considerar que la pretensión de Interchile requería determinar las circunstancias, el tiempo y la forma en que debía ejercerse el derecho de ingreso, cuestión que debía resolverse mediante el procedimiento contemplado en el artículo 56 de la Ley General de Servicios Eléctricos y no a través de una acción cautelar.
El tribunal destacó que no constaba una solicitud formal de acceso dirigida a los propietarios y que, durante los alegatos, la representación de la empresa no pudo precisar a quiénes se habrían enviado los correos electrónicos invocados como gestiones previas. Asimismo, observó que los problemas se extenderían desde 2019, por lo que no resultaba justificado prescindir de las vías legales previstas para resolver la controversia.
La Corte también estimó que el recurso pretendía obtener una autorización de acceso libre al inmueble y una prohibición de futuras restricciones, lo que excedía la finalidad cautelar de la acción de protección. En consecuencia, concluyó que no se había demostrado que los recurridos hubieran actuado fuera del imperio del derecho.
La decisión fue apelada ante la Corte Suprema, que confirmó lo resuelto. El máximo Tribunal señaló que no era posible tener por acreditado que los propietarios hubieran impedido efectivamente el ejercicio de la servidumbre eléctrica, pues no constaba requerimiento ni gestión previa para solicitar el ingreso al predio, ni la forma y oportunidad en que se habría intentado concretarlo. Por ello, estimó que no existían antecedentes suficientes para acoger la acción constitucional.
Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N° 24.785-2026 y de la Corte de La Serena Rol N° 1.886-2025 (Protección).
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