Recurso de protección acogido.
Corte de Rancagua ordena a Fonasa y Ministerio de Salud dar cobertura y financiar medicamento para niño con fibrosis quística.
El Tribunal de alzada estableció que la negativa por parte de Fonasa de proporcionar el fármaco al niño fue ilegal, dado que se vulneraron sus derechos a la vida e integridad física y psíquica.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado por los padres de un niño de 8 años que padece fibrosis quística y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y el Ministerio de Salud realizar las gestiones administrativas para dar cobertura y adquirir el medicamento Trikafta.
El fallo señala que, la negativa a proporcionar al niño de autos el fármaco solicitado, carece de una justificación razonable, lo que a su vez la torna ilegal, afectándose con ello el derecho a la vida e integridad física y psíquica, previsto en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de semejante determinación, se niega el acceso a un medicamento necesario para la sobrevivencia del niño, considerando que la Fibrosis Quística que sufre es una enfermedad frecuentemente mortal, dado que produce un deterioro progresivo de la función pulmonar y la muerte por falla respiratoria crónica, todo lo cual justifica acoger el presente recurso, para restablecer el imperio del derecho, ordenando que la recurrida al igual que el Ministerio de Salud realicen las gestiones administrativas necesarias para dar cobertura y financiar la droga tantas veces citada, en cuanto ha sido estimada como esencial para la vida de (…), tal como surge de los antecedentes agregados a la causa.
El fallo indica que tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, en diversos fallos sobre la materia y en particular, en el dictado con fecha 14 de octubre de 2022, en el Rol 106.114-2022-, que si bien es efectivo que el medicamento en cuestión no se encuentra dentro de la canasta GES ni en la cobertura de la Ley 20.850, para el tratamiento de la patología denominada ‘Fibrosis Quística’, signada como Problema N° 51 por dicho Decreto Supremo, resulta indispensable tener presente que la ‘Guía Clínica de Fibrosis Quística’ señala que ésta reúne las recomendaciones chilenas con respecto al diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes diagnosticados con la referida patología, documento que, sin embargo, no fue elaborado con la intención de establecer estándares de cuidado para pacientes individuales, los cuales sólo pueden ser determinados por profesionales competentes sobre la base de toda la información clínica respecto del caso, y están sujetos a cambio conforme al avance del conocimiento científico, las tecnologías disponibles en cada contexto en particular, y según evolucionan los patrones de atención.
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