No es un acto ilegal o arbitrario.
Corte de Rancagua rechaza recurso de protección presentado en contra del MOP por expropiación para ampliación de rutas H-10 y H-210.
La Segunda Sala del tribunal de alzada estableció que no hay una actuación arbitraria por parte del Ministerio de Obras Públicas, dado que no se ha realizado el acto expropiatorio y que el recurso de protección no es la vía idónea para cuestionar la legalidad o legitimidad de dicho acto.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó un recurso de protección presentado en contra del Ministerio de Obras Públicas (MOP) a raíz del proceso de expropiación para la ampliación de la Ruta H-10 y Ruta H-210.
La procedencia de la acción de protección implica necesariamente el verificar si existe una acción u omisión arbitraria o ilegal, que prive, perturbe o amenace aquellos derechos protegidos por el artículo 19 Nº 20 de nuestra Constitución.
El fallo señala que del atento análisis de las presentaciones de las partes, no es posible vislumbrar actuación alguna de la recurrida que pueda ser calificada de arbitraria o ilegal, por cuanto no solamente no se ha llevado a efecto el acto expropiatorio propiamente tal, sino que además la presente no es la vía idónea para cuestionar la legalidad o legitimidad de dicho acto.
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