En forma unánime.
Corte de Rancagua rechazó protección de médico extranjero despedido de municipio por no haber rendido el EUNACOM.
El recurrente estimó infringido el derecho a la propiedad, por cuanto adujo que existe un verdadero derecho de propiedad sobre el título profesional.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó la acción de protección deducida por un médico colombiano en contra del SEREMI de Salud de O’Higgins y la Corporación Municipal de San Fernando, por haber sido desvinculado de esta última al no haber rendido el EUNACOM.
El recurrente estimó infringido el derecho a la propiedad, por cuanto adujo que existe un verdadero derecho de propiedad sobre el título profesional, que habilita a su titular al ejercicio de este título y a percibir por este concepto la remuneración o los honorarios que correspondan, por lo que este derecho se vulnera al limitarlo en forma ilegal restringiendo su ejercicio a exigencias que no se encuentran en la ley aplicable al caso, con consecuencias tan devastadoras como el cese de una función pública y la pérdida de su remuneración.
En su sentencia, la Corte de Rancagua sostiene que el recurrente está cuestionando la exigencia de rendir el EUNACOM. Ello, porque dicha prueba, conforme al tratado suscrito entre Chile y Colombia, no le resultaría exigible como requisito para desempeñarse en cargos o empleos médicos en los servicios de salud, en establecimientos experimentales, y en los establecimientos de atención primaria de salud municipal. Así las cosas, nos encontraríamos ante una aparente colisión de normas, por una parte una ley, y por la otra, un tratado internacional, ambos vigentes. Dilucidar cuál de ellas tendría preeminencia, a todas luces escapa a la naturaleza y fines del amparo constitucional requerido, pues no resulta la vía idónea para declarar un derecho, cuestión propia de un juicio de lato conocimiento.
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