Diario Constitucional

Con disidencia.

Corte de San Miguel acogió protección en favor de conductores de taxis colectivos suspendidos por investigación inexistente.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Barra, quien estuvo por rechazar la acción constitucional.

Por Redacción·03 de noviembre de 2016·3 min de lectura
Corte de San Miguel acogió protección en favor de conductores de taxis colectivos suspendidos por investigación inexistente.
Referencial

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió la acción de protección deducida por dos conductores de movilización colectiva en contra la Línea de Colectivos Girasol-Transportes de Pasajeros, debido a que el pasado mes de julio se les informó la suspensión de sus funciones como conductores de la Línea de Colectivos antes mencionada.

Los recurrentes estimaron que dicho acto vulneró lo establecido en el Nº 21 del artículo 19 de la Carta Fundamenta, debido al acuerdo efectuado por el Directorio y el Comité de Disciplina de la Línea de Colectivos Girasol Transporte de Pasajeros, que decidió con fecha 29 de junio del año en curso suspender “temporalmente” de sus labores al recurrente quien se desempeñaba como conductor aduciendo para ello la existencia de “un incidente de carácter grave” ocurrido en el taxi colectivo que éste conducía, haciendo hincapié en que “esta medida se mantendrá vigente mientras dure la investigación”.

En su sentencia, se expresa que, de los antecedentes tenidos en vista, consistentes en el Reglamento Interno Operativo de Transportes Peñaflor -Malloco S.A., ocho fotocopias manuscritas que dan cuenta de actividades realizadas por la empresa informando diversas situaciones anormales ocurridas al interior de dicha institución, entre las que se encuentra una relacionada con multas aplicadas a uno de los conductores, y un documento denominado “Hoja de vida interna del conductor “ del mismo, que da cuenta que este fue sorprendido mientras conducía un vehículo habiendo consumido alcohol el día 10 de mayo del año en curso, se refieren a hechos distintos y anteriores al que motiva la decisión impugnada y por el que ya se aplicaron las sanciones correspondientes.

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