Vulnera igualdad ante la ley.
Corte de Valparaíso acogió protección contra Club Santiago Wanderers por usar derecho de admisión sin motivación razonable.
El recurrente aduce que le fueron conculcadas sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 Nos. 2, 3 y 23 de la Carta Política.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción de protección deducida por un comerciante en contra del Club de Deportes Santiago Wanderers S.A.D.P. y en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, por impedirle su ingreso al estadio “Elías Figueroa”.
El recurrente aduce que le fueron conculcadas sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 Nos. 2, 3 y 23 de la Carta Política, debido a que el pasado mes de abril, concurrió al citado estadio, y que al llegar al control de acceso del sector galería norte, exhibió ante el personal de la empresa ticketera su cédula de identidad y entrada para dicha zona del estadio, cuando al pasar por la maquina esta arrojo que se encontraba bloqueado debido al código 102, no pudendo ingresar al encuentro.
En su sentencia, se expresa que, de conformidad a lo establecido en la Ley 19.327, es necesario tener presente que el derecho de admisión se ha conferido a los organizadores de los espectáculos deportivos de fútbol profesional, respecto de quienes infrinjan las condiciones de ingreso y permanencia en los estadios o cuando existan motivos que razonablemente justifiquen la utilización de dicha facultad.
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