Ente policial se limitó a ejercer sus atribuciones.
Corte de San Miguel rechazó recurso de protección de ciudadana extranjera a quien Investigaciones retuvo sus documentos de identificación.
En su informe, el Jefe Nacional de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones solicitó el rechazo del recurso, señalando que la retención de los documentos de la recurrente obedece a la existencia de un encargo policial de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, por encontrarse la recurrente de manera irregular en el…

En su informe, el Jefe Nacional de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones solicitó el rechazo del recurso, señalando que la retención de los documentos de la recurrente obedece a la existencia de un encargo policial de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, por encontrarse la recurrente de manera irregular en el país.
A su turno, el Jefe Nacional del Departamento de Extranjería y Migración de la Policía de Investigaciones informó que se obró de conformidad a lo dispuesto por el artículo 82 inciso 2° de la Ley de Extranjería ya que se trata de asegurar el debido cumplimiento de una eventual sanción migratoria por parte de la administración.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el arbitrio constitucional por estimar que no se incurrido en vulneración a las garantías de la recurrente, y que se ha actuado en el marco de las atribuciones legales del servicio recurrido, toda vez que “el retiro de la documentación de la actora constituye una facultad que tiene la Policía de Investigaciones, en aquellos casos en que el extranjero se encuentra sometido a un procedimiento migratorio”.
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