Diario Constitucional

Asunto de lato conocimiento.

Corte de Valparaíso desestima acción de protección por ocupación de playa y camino.

Se dedujo acción de protección por parte de una concesionaria de la playa de Maitencillo, en contra de un vecino que cerró un sector de la Playa El Abanico. La actora estima que tal proceder es arbitrario e ilegal, pues ella está obligada –bajo sanción de caducidad- a mantener el libre acceso a la playa,…

Por Redacción·29 de marzo de 2012·2 min de lectura
Corte de Valparaíso desestima acción de protección por ocupación de playa y camino.
Referencial

Se dedujo acción de protección por parte de una concesionaria de la playa de Maitencillo, en contra de un vecino que cerró un sector de la Playa El Abanico. La actora estima que tal proceder es arbitrario e ilegal, pues ella está obligada –bajo sanción de caducidad- a mantener el libre acceso a la playa, afectándose su garantía constitucional del derecho de propiedad sobre su concesión.

La Gobernación Marítima de Valparaíso confirmó los títulos de concesionaria de la recurrente.

La recurrida negó los hechos y afirmó ser dueño, según inscripción conservatoria. En tanto, la Municipalidad de Puchuncaví solicitó el rechazo de la acción e informó que tras visitar el lugar, constató que corresponde al camino público “Avenida del Mar”, que es punto de acceso a playa, abierto desde tiempos inmemoriales y destinado a estacionamiento por el Municipio, alegando que conforme lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 15.840 “Todo camino que esté o haya estado en uso público, se presumirá público…”, condición que podría cambiar como lo prevé la misma norma, “Esta disposición no excluye el derecho del particular para reclamar judicialmente su dominio”. Finalmente alegó que de la inspección del terreno se concluye que el sector se habría conformado por sucesivos rellenos, por lo cual debiera practicarse una primera inscripción conservatoria a favor del Fisco de Chile, y que la solución del conflicto suscitado escapa de la decisión municipal y que debiera ser conocida ante la justicia ordinaria, en lato conocimiento, atendida la complejidad de la materia.

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