CS confirmó.
Corte de Santiago acoge protección interpuesta contra orden de clausura por no pago de patente comercial.
La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 3, 21 y 24 de la Constitución Política.

Se dedujo acción de protección –por parte de una sociedad de inversión- en contra de la Municipalidad de Vitacura.
La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 3, 21 y 24 de la Constitución Política.
Al efecto, expuso en su libelo que, mediante Decreto Alcaldicio Nº 10/1090 de 2015, la recurrida ordenó la clausura inmediata del establecimiento comercial de Inversiones El Manzano Limitada, limitándose a señalar como único elemento fáctico, el hecho que estaría actuando sin patente comercial.
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