Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge recurso de protección y ordena a Concejal eliminar un tweet ofensivo en contra de las personas evangélicas.

La actuación del Concejal busca denostar a un grupo de personas y a su fe religiosa, lo que vulnera el derecho al honor de los recurrentes y transgrede su libertad de conciencia.

Por Redacción·25 de febrero de 2021·1 min de lectura
Corte de Santiago declara admisible recurso de protección deducido por organizaciones por los derechos lingüísticos de pueblos originarios.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto en contra del concejal de Providencia Jaime Parada Hoyl por haber realizado publicaciones ofensivas en la red social Twitter en contra de personas que profesan la fe evangélica.

El conflicto surge luego que el concejal realizara múltiples publicaciones en sus redes sociales criticando la participación política de las personas evangélicas en distintos asuntos de interés público. En septiembre de 2020, realizó en su cuenta de Twitter una publicación en la que cataloga a los evangélicos que participan en actividades de política contingente como “repulsivos”.

Un grupo de evangélicos accionaron de protección, acusando que la publicación del concejal es ilegal y arbitraria, ya que critica las posiciones políticas de un grupo de creyentes expresadas en un espacio público como lo es una franja televisiva vulnerando la honra y la libertad de conciencia de todas aquellas personas que profesan la fe evangélica.

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