Actividades económicas.
Corte de Iquique acogió protección contra Sindicato de Trabajadores del Muelle Prat por excluir a lanchero de sistema de turnos por realizar viajes especiales.
En el caso en cuestión se debe dilucidar la colisión entre el Derecho a la Libertad a desarrollar cualquier actividad económica y la libertad colectiva de actuación sindical.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique acogió la acción de protección deducida por un fletero en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes, Armadores y Tripulantes Fleteros y Turismo “Muelle Prat”, por excluirlo de los turnos del sindicato mientras se encuentre realizando viajes especiales, determinación que ya se había tomado en los meses de junio y julio de este año.
El recurrente indica que es socio del sindicato ya individualizado, el que agrupa y representa a los lancheros que desempeñan el transporte turístico y flete marítimo desde el muelle de pasajeros Prat. Agrega, que para efectos de realizar un traslado coordinado de turistas, los asociados establecieron un sistema de turnos denominado “Rol Diario”, el que se encuentra regulado en un reglamento interno del sindicato y que prevé́ expresamente la posibilidad de efectuar viajes especiales.
Sin embargo, señala que con el fin de proveerse un ingreso extra, tomó la decisión de realizar viajes especiales, aclarando que la captación y determinación de las tarifas son gestionados en forma particular–a través de su empresa individual Travelmar–, fuera del muelle y pagando los derechos correspondientes a la administración del mismo. Agrega a continuación que la solución adoptada por la asamblea implica que mientras realice viajes especiales con su embarcación se verá́ impedido de acceder al turno ordinario de salidas con pasajeros durante el mes calendario, transgrediendo su derecho a desarrollar una actividad económica lícita, asegurado en el artículo 19 No 21 de la Carta Fundamental.
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