Vínculo contractual
CS confirmó el rechazo de acción de protección deducida en contra de un instituto profesional por supeditar la renuncia al contrato de prestación de servicios educacionales al pago del 50% del arancel de la carrera.
Se estableció como hecho pacífico que las partes se encuentran ligadas por un vínculo de naturaleza contractual.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó el rechazo de la acción de protección interpuesta por una estudiante de la carrera “Técnico en Enfermería con mención en Oncología” en contra del Instituto Profesional AIEP tras establecer que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver este tipo de materias.
La recurrente comunicó a la recurrida su decisión de no continuar con sus estudios debido a problemas económicos, sin embargo, el área de Finanzas del Instituto le indico que no es posible tramitar la renuncia pues previamente debía pagar el 50% del arancel estipulado en el contrato, sugiriéndole continuar el curso del semestre para justificar dicho cobro. Estima que el actuar de la recurrida vulnera el derecho a la Propiedad consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que la recurrida le niega la posibilidad de retirarse de la Institución.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta tuvo presente para su decisión que las partes se encuentran ligadas por un vínculo de naturaleza contractual, hecho pacífico y circunstancia suficiente para desestimar que en la especie la decisión de la recurrida sea arbitraria, pues no es antojadiza o caprichosa, ya que emana de las propias disposiciones contenidas en el contrato suscrito por las partes el año 2019.
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