Habeas Corpus.
CS confirma rechazo de acción de amparo interpuesto en favor de imputado por homicidio calificado sujeto a medida cautelar de prisión preventiva.
La decisión de trasladar al imputado se adoptó tras considerar la situación sanitaria.

En fallo unánime la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó el Recurso de Amparo interpuesto en contra de la orden de traslado del amparado al Centro de Detención Preventiva de la comuna.
El actor fundó su solicitud en la vulneración al principio de inocencia, toda vez que el traslado fue solicitado bajo el supuesto que es el líder de una banda criminal, hecho que no ha sido demostrado, pues el proceso está en pleno desarrollo de la etapa investigativa.
Para dirimir el asunto, la Corte tuvo presente el DL N°2.859 norma que entrega a Gendarmería de Chile la obligación de velar por la seguridad al interior de los establecimientos penales del país, dicho cuerpo legal se encuentra en directa relación con la regulación contenida en el artículo 28 del DS N°518-1998 del Ministerio de Justicia, el cual expresamente faculta a Gendarmería de Chile para disponer traslados de establecimientos penitenciarios de internos cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto.
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