Recurso de amparo acogido.
Corte de Santiago ordena a Gendarmería contar con médico y ambulancia en penal Punta Peuco.
El Tribunal de alzada estableció que la recurrida tiene el deber garantizar la atención de salud de los internos de acuerdo a su edad.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de 132 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco y le ordenó que Gendarmería disponer de un médico de planta y de una ambulancia en el caso que se requiera el traslado de alguno de los amparados, a un centro asistencial.
El fallo esgrime que, la acción ejercida en la especie tiene como finalidad y objeto la protección de la libertad personal y seguridad individual y es de naturaleza eminentemente cautelar o de tutela de urgencia. La libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual puede asumirse como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, cuyo propósito es cautelar ese derecho a la libertad personal, de los abusos de poder y de las arbitrariedades. Garantía expresada en el artículo 19 N° 7, letra b), de la Carta Fundamental, al manifestarse que nadie puede ser privado de su libertad individual ni esta restringida ‘sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.
La resolución agrega, que del examen de los antecedentes y siendo, además, un hecho público y notorio, que las personas condenadas por los delitos a que se refiere el recurso, son de la tercera edad, y que por ende requieren desde el punto de vista de su salud física y sicológica, una atención expedita y que la autoridad penitenciaria cuente con los recursos idóneos para satisfacer sus necesidades patológicas, cuestión que por lo demás es reconocida por Gendarmería, por lo que es menester que se refuercen los medios humanos y materiales para prestar una atención oportuna a los referidos internos, como asimismo, que se adopten las medidas necesarias para garantizar el derecho de los condenados para ser visitados por familiares y terceros en el recinto donde cumplen sus condenas, situación fáctica que las partes en términos generales coinciden en que así es, por lo que tales medidas deberán mantenerse y reforzarse, en la medida que las necesidades de los internos lo aconsejen, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.
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