Recurso de amparo rechazado por Corte de Santiago.
Si el plazo de la investigación vence un domingo por el solo ministerio de la ley se amplía al día hábil siguiente el plazo para solicitar aumento del plazo de cierre de la investigación.
El plazo de investigación, por corresponder a un plazo judicial, es ampliable en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie en virtud de lo establecido en el artículo 52 del Código Procesal Penal.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Decimo Tercer Juzgado de Garantía de la capital, por haber rechazado la solicitud de la defensa de apercibir al Ministerio Público para que cerrara la investigación y, en consecuencia, autorizar su ampliación por 90 días.
El recurrente alegó que, con ocasión de que la Fiscalía el 12 de agosto del año en curso solicitó que se fijara audiencia de aumento de plazo de investigación en contra del imputado por 12 delitos sexuales reiterados y que actualmente se encuentra en prisión preventiva desde su formalización, esto es, desde el 13 de febrero de 2024, la defensa procedió a solicitar que se apercibiera el cierre, sin embargo, el Juzgado de Garantía una vez celebrada la audiencia decidió desestimar la solicitud de la defensa y, en consecuencia, aumentó el plazo de la investigación por 90 días, en circunstancias que el plazo de la investigación habría vencido el 11 de agosto, es decir, venció un día antes de que el Ministerio Público solicitara la audiencia para discutir el aumento de plazo.
El recurrido informó que, “(…) accedió a la solicitud del ente persecutor de aumentar el plazo de investigación en 90 días, en atención a la imperiosa necesidad de contar con las probanzas expuestas en la audiencia, lo anterior, dado lo complejo que resulta la actividad investigativa, en atención a la multiplicidad de ilícitos de violación propia e impropia indagados, sumados a diversos abusos sexuales, de víctimas que presentan en su totalidad la dificultad de padecer discapacidad auditiva, circunstancia que por sí sola se constituye en una gran dificultad para lograr la acreditación de los hechos y determinar la extensión del mal causado, a lo cual se debe considerar la demora que la circunstancia de reconstruir hechos graves que afectan a diversas victimas en una multiplicidad de hechos a las instituciones policiales y SML, coadyuvantes de la labor del Ministerio Publico, ente cuya labor esencialmente la desarrolla mediante la derivación a organismos especializados, y que no es de intervención directa, a fin de acreditar los hechos indagados.”
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