Recurso de protección rechazado.
Corte de Santiago ordena a universidades estatales entregar información sobre ejecución de fondos transferidos ($974.000.000), por Ministerio para la implementación de programas de participación ciudadana en la otrora Convención Constitucional.
La Sexta Sala del tribunal de alzada descartó actuar arbitraria de la entidad recurrida y que la información solicitada tenga el carácter de reservada o secreta.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por el Consorcio de Universidades Estatales de Chile (CUECh) en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó entregar informe pormenorizado sobre la ejecución de los fondos transferidos ($974.000.000), en diciembre de 2021, por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia para la implementación de programas de participación ciudadana en la otrora Convención Constitucional.
El fallo plantea que, en el caso en cuestión no es un asunto discutido, además de ser una entidad privada, que el Consorcio de Universidades Estatales de Chile (CUECH), está conformado precisamente por un conjunto de universidades que tienen el carácter de pertenecer al Estado de Chile, razón por la cual cumplen con el carácter compositivo público.
La resolución agrega que la propia demanda de protección señala la complementariedad con las funciones de las universidades estatales: «El Consorcio surge para contribuir con el objetivo esencial de una universidad, cual consiste en crear, transmitir y mantener el conocimiento alcanzado por la sociedad a través del tiempo, mediante la docencia, la investigación y la extensión» (punto 2.1 del libelo de protección), es decir, a la misión de la educación pública superior estatal; y se agrega: «Entre sus objetivos corporativos se le faculta para constituir un marco institucional de carácter permanente para desarrollar y orientar la coordinación, cooperación y complementación de todas las actividades propias de las instituciones que lo forman; estudiar, proponer y evaluar políticas públicas de educación superior; definir áreas e identificar problemas de interés común y preferente donde las acciones de coordinación, cooperación y complementación parezcan más necesarias y urgentes, realizando esas mismas acciones ante las personas, órganos y autoridades que corresponda; realizar acciones conjuntas en los campos de la docencia, investigación, desarrollo, extensión, administración y servicios; favorecer el intercambio de información entre las instituciones que forman parte de la corporación y la suscripción de convenios de cooperación específicos; y aprovechar el uso de los recursos disponibles en cada institución, a través de acciones que permitan mejorar la gestión académica y administrativa de las mismas (…)» (punto 2.5 del libelo de protección).
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