Diario Constitucional

Sentencia revocada por Corte Suprema.

Determinar el monto de los fondos de libre disposición de la cuenta de capitalización individual del afiliado a una AFP es un asunto de lato conocimiento.

Se trata de una controversia interpretativa que excede los límites normales y específicos de una acción de protección, puesto que en este caso no hay derechos indubitados, requiriéndose para su adecuada solución, un análisis exhaustivo de los hechos, la normativa y los montos que detentaba el recurrente en su cuenta de capitalización individual.

Por Redacción·09 de diciembre de 2023·4 min de lectura
Determinar el monto de los fondos de libre disposición de la cuenta de capitalización individual del afiliado a una AFP es un asunto de lato conocimiento.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Pensiones y la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Provida, en razón de la negativa a disponer del pago íntegro del fondo de libre disposición que la AFP ofreció al actor.

El recurrente denuncia que la Administradora de Fondos de Pensiones vulneró las garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución, al incumplir en forma ilegal y arbitraria con la oferta realizada sobre el monto del Excedente de Libre Disposición de su cuenta de capitalización individual, y que ello lo priva arbitrariamente de un porcentaje de sus fondos previsionales, -en la figura de excedentes-, de acuerdo al monto ofertado y aceptado por él, respecto de aquel efectivamente entregado.

Estima que la Administradora, al negarse a completar el excedente de libre disposición acordado, incurre en arbitrariedad al no custodiar sus fondos de la manera esperada.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.