Recurso de protección acogido por Corte de la Serena.
Impedir el ingreso de los hijos y la madre a su residencia, constituye un acto de autotutela del padre, sin perjuicio de los derechos que éste posea sobre el inmueble.
Por regla general, toda actuación de autotutela debe ser calificada de ilegal, por cuanto se aleja del cauce legítimo que como sociedad se ha establecido para resolver los conflictos de interés jurídico.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por una mujer en contra del padre biológico de sus hijos y un familiar de éste, por ingresar violentamente a su domicilio, del cual es copropietaria, mientras ella no estaba.
Expone que, al volver al inmueble junto a sus hijos, no pudo ingresar por encontrar soldado el portón de acceso y las ventanas, y cambiadas las cerraduras de la propiedad, y bloqueados los accesos, por lo que llamó a Carabineros, desde una casa vecina que los refugió.
Alega que los niños han sido vulnerados en sus derechos a la vida, integridad física y psíquica, protegidos por la Constitución, así como por la Ley N°21.430.
Te puede interesar

Sentencia revocada por Corte Suprema.
Prestaciones referidas a la salud mental están cubiertas por todos los planes de salud y no solo por los suscritos con posterioridad a la Ley 21.331 que reconoce y protege los derechos de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual.

Recurso de protección rechazado por Corte de Temuco.
Docente no tiene derecho al pago de su remuneración una vez expirado su contrato, aun cuando se encuentre con licencia médica.

Corte Suprema confirma sentencia.
Construcción que afecta propiedad de vecina se ordena paralizar hasta obtener los permisos correspondientes debiendo luego adoptarse las medidas idóneas para no afectar la casa contigua.

